Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Mayo de 2022, expediente CSS 027798/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 27798/2019 MAD

Autos: “CUVILLIER MARIA DEL CARMEN c/ ANSES

s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 27798/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4.

La recurrente se agravia que se la condene a abonar la diferencia entre el haber mínimo garantizado y la renta vitalicia previsional que contrató con Compañía de Seguros de Retiro S.A, y percibe a través de dicha Compañía. Manifiesta que no formó parte del contrato. Se queja de la declaración de inconstitucionalidad para el caso del art. 125 Ley 24241.

II De las constancias acompañadas el 05/04/2022 resulta que la S.C.M.d.C. solicitó el beneficio de pensión por fallecimiento del Sr Cuello N.S.,

ante ante la ex AFJP Consolidar Seguros el 30/junio/1997 y surge también que la pensionada contrato seguro de renta vitalicia previsional en dolares a partir del 1/9/1997.

III En relación con la cuestión de fondo debatida en autos, cabe señalar que, los agravios relacionados con el derecho a percibir de la A.N.Se.S las sumas necesarias para que la prestación de la parte actora alcance el importe del haber mínimo legal, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el tribunal cimero en la ya citada causa "E.,

F.M. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", del 27/10/2015 (Fallos: 338:1092).

En efecto, en dicho precedente la CSJN sostuvo que atento el propósito de la ley 26.425 que asegura a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, no resulta razonable privar al actor -que percibe una jubilación íntegramente financiada por fondos privados que, al haber tenido exiguos incrementos, ha quedado por debajo del mínimo legal- del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones por lo que corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital; y que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones previsionales toda vez que ello surge con claridad del...

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