Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 8 de Julio de 2021, expediente CIV 077656/2013/CA001 - CA004
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
S.F. 77656/2013 CUTURELLO
HORACIO DANIEL Y OTRO c/ CONS
DE PROP AV DEL LIBERTADOR 5154/56 Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ
Buenos Aires, de julio de 2021.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La actora apela en subsidio el decisorio de fecha 10/12/2020
mantenido el 22/12/2020 en el cual el Sr. Juez ‘a quo’ admite la
impugnación formulada por la codemandada B. y manda
practicar una nueva liquidación. El recurso se encuentra fundado a fs.
1375/1377 y ha merecido respuesta a fs. 1382/1383.
La actora alega que el interlocutorio cuestionado se contradice
con las constancias de la causa y que en virtud de ello corresponde la
capitalización de intereses intentada.
I.El anatocismo consiste en la capitalización de los intereses, de
modo que acumulándose al capital los intereses que se vayan
devengando, vienen a construir una unidad productiva de nuevos
intereses. Se trata del llamado “interés compuesto”.
Coincidía la doctrina y también la jurisprudencia en que la
prohibición del anatocismo que contenía en el Código de Vélez era de
orden público. Pero en cuanto a su alcance o comprensión, esa
prohibición, no era absoluta sino relativa, pues permitía la
capitalización de los intereses en los siguientes casos. a) Por
convención posterior, esto es referida a los intereses ya devengados, que
acordase incorporarlos al capital para que produzcan, a su vez, nuevos
intereses. b) Cuando dentro de un proceso judicial se formulase
liquidación de deuda integrada por capital e intereses, el juez mándese
pagarla y el deudor moroso en hacerlo.
El anatocismo es decir la capitalización de intereses o interés
compuesto, que agregándose al capital originario, pasa a generar
nuevamente intereses ha sido prohibida por el art. 623 del Cód. Civil,
con el carácter que brinda su condición de norma de orden público. A
Fecha de firma: 08/07/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
partir de la reforma introducida por la ley 23.928, el anatocismo es
procedente si existe convención entre deudor y acreedor anterior al
momento en que se contrae la deuda o cuando liquidada la deuda
judicialmente, el juez haya ordenado el pago y el deudor sea moroso en
verificarlo (CNCiv,. Sala A, 1995/11/28, La Ley, 1996 C, 599/602).
Siguiendo tales lineamientos, el actual art. 770, inc. c) del
Código Civil y Comercial de la Nación establece que el anatocismo
procede...
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