Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 8 de Julio de 2021, expediente CIV 077656/2013/CA001 - CA004

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

S.F. 77656/2013 CUTURELLO

HORACIO DANIEL Y OTRO c/ CONS

DE PROP AV DEL LIBERTADOR 5154/56 Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Buenos Aires, de julio de 2021.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La actora apela en subsidio el decisorio de fecha 10/12/2020

mantenido el 22/12/2020 en el cual el Sr. Juez ‘a quo’ admite la

impugnación formulada por la codemandada B. y manda

practicar una nueva liquidación. El recurso se encuentra fundado a fs.

1375/1377 y ha merecido respuesta a fs. 1382/1383.

La actora alega que el interlocutorio cuestionado se contradice

con las constancias de la causa y que en virtud de ello corresponde la

capitalización de intereses intentada.

I.El anatocismo consiste en la capitalización de los intereses, de

modo que acumulándose al capital los intereses que se vayan

devengando, vienen a construir una unidad productiva de nuevos

intereses. Se trata del llamado “interés compuesto”.

Coincidía la doctrina y también la jurisprudencia en que la

prohibición del anatocismo que contenía en el Código de Vélez era de

orden público. Pero en cuanto a su alcance o comprensión, esa

prohibición, no era absoluta sino relativa, pues permitía la

capitalización de los intereses en los siguientes casos. a) Por

convención posterior, esto es referida a los intereses ya devengados, que

acordase incorporarlos al capital para que produzcan, a su vez, nuevos

intereses. b) Cuando dentro de un proceso judicial se formulase

liquidación de deuda integrada por capital e intereses, el juez mándese

pagarla y el deudor moroso en hacerlo.

El anatocismo es decir la capitalización de intereses o interés

compuesto, que agregándose al capital originario, pasa a generar

nuevamente intereses ha sido prohibida por el art. 623 del Cód. Civil,

con el carácter que brinda su condición de norma de orden público. A

Fecha de firma: 08/07/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

partir de la reforma introducida por la ley 23.928, el anatocismo es

procedente si existe convención entre deudor y acreedor anterior al

momento en que se contrae la deuda o cuando liquidada la deuda

judicialmente, el juez haya ordenado el pago y el deudor sea moroso en

verificarlo (CNCiv,. Sala A, 1995/11/28, La Ley, 1996 C, 599/602).

Siguiendo tales lineamientos, el actual art. 770, inc. c) del

Código Civil y Comercial de la Nación establece que el anatocismo

procede...

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