Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 033867/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 33867/2015 - CUTULI, F.A. c/ BANCO

HIPOTECARIO S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26-11-2020 para dictar sentencia en los autos “C.F.A. c.

BANCO HIPOTECARIO SA y otro s. diferencia de salarios”

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en parte a la pretensión reliquidatoria inicial y viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 154/157 y fs.

    158/160, que merecieron las réplicas de fs. 163/171vta.

    y fs. 173/vta.

  2. No se encuentra controvertido que la demandada dispuso el despido del actor sin expresar justa causa de despido, ni que oportunamente canceló la respectiva liquidación final. Ambas partes discuten la base de cálculo fijada en la sentencia a los fines de recalcular el crédito.

    Trataré en primer orden el recurso del actor, que objeta la exclusión de la incidencia del bonus anual y los gastos de medicina prepaga a dicha base, como así también objeta el rechazo del agravamiento contenido en el artículo 45 de la ley 25.345.

    A mi modo de ver, el disenso es parcialmente procedente y en esa inteligencia me expediré. En efecto, con relación al primero de aquellos tópicos he tenido ocasión de expedirme en causas que guardan sustancial analogía con el presente debate (SD nro. 16.125 del 26.2.2010 in re “Cobice,

    O. c. Danone Argentina SA s. despido”; entre otras).

    Entonces dije que “…tampoco resulta atendible la Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    postura de extraer de la base de cálculo de la indemnización por despido la incidencia del referido ‘bonus’ aun teniendo en cuenta la doctrina del reciente fallo plenario de esta Cámara N° 322 ‘in re’ ‘Tulosai,

    A.P. c/ Banco Central de la República Argentina’ del 19/11/09, teniendo en cuenta que allí se condiciona la exclusión de la bonificación abonada sin periodicidad mensual de la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T. no sólo a que se descarte la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, sino además a que se reconozca en base a un sistema de evaluación de desempeño del trabajador, extremo que –como precedentemente se concluyera- no se verifica en las actuaciones bajo examen”.

    Considero que en la especie acceden similares presupuestos de hecho a los del precedente transcripto, ya que la demandada no demostró haber utilizado un sistema de evaluación del desempeño del trabajador (ver manifestaciones al respecto; fs.

    57/58). Adviértase que el perito contador expresó que no fueron puestos a su disposición la documentación necesaria a los fines de expedirse sobre el tema (“…

    este perito se puso nuevamente en contacto con el personal de RRHH del banco solicitando documentación que permita determinar los requisitos para la obtención del bonus, pero a la fecha del presente escrito, tal documentación no fue puesta a disposición del experto”;

    ver fs. 129vta.). En ese marco de actuación, se debe interpretar que la...

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