Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 6 de Diciembre de 2010, expediente 17.437/10

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. N°17.437/10

la ciudad de La Plata, a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n 17.437/10 caratulado: "CUTULI, J.D. c/ Armada Argentina s/ Incapacidad laboral", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2, Secretaría n° 5, de esta ciudad. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores A.P.,

C.A.N., C.A.V..

EL DOCTOR PACILIO DIJO:

I.A..

  1. El objeto de reclamo.

    El actor refiere en el inicio que trabajó bajo USO OFICIAL

    las órdenes de la demandada desde su ingreso en el mes de agosto del año 1977 hasta su egreso en el mes de diciembre de 1998, desempeñándose a lo largo de esos años en distintos sectores (calderas, cocina, limpieza del edificio, lavandería, cámara séptica, caldera y mantenimiento), con una remuneración mensual de $ 500.-.

    Sostiene que a raíz de las labores realizadas en aquellos padece las siguientes patologías: várices en ambos miembros inferiores, problemas columnarios con especial radicación en columna, úlcera, hipoacusia bilateral con acúfenos, y estiramiento del tobillo, las que le ocasionan una incapacidad física del 55% que, alega, conoce desde en el mes de junio de 1998. Funda su derecho en la ley de riesgos del trabajo (ley 25.447) aunque plantea la inconstitucionalidad de algunos de sus artículos: art. 6

    inc. 2 (listado de enfermedades), arts. 21, 22, 46 y disposición adicional 3° (comisiones médicas), arts. 9

    inc. 1 y 14 inc. 2 (pago mensualizado) y art. 14, inc. 2,

    ap. b (descuentos previsionales y de seguro). Solicita se condene a la demandada al pago de $ 38.625,14.- en concepto de indemnización.

  2. La sentencia.

    El juez a quo partiendo de la base de que el actor pidió en la demanda se declare la inconstitucionalidad de la ley de riesgos del trabajo y sus normas reglamentarias, y con remisión a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “A.”, declaró la inconstitucionalidad de la ley en cuestión en cuanto pretende – a su entender- “ir en contra del principio in dubio pro actione e in dubio pro operario vulnerando así la garantía de acceso a la justicia del trabajador (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional, art. 8 de la Constitución Nacional, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto San José

    de Costa Rica)”, e hizo lugar a la acción sobre la base del derecho común, ordenando a la demandada a abonar al actor, de conformidad con el art. 165 del CPCCN y en los términos de la ley 25.344, la suma de $ 17.000.- por la incapacidad sobreviniente que consideró acreditada a la luz de los elementos de prueba colectados en la causa, con más los intereses a la tasa pasiva desde el 1/6/98 hasta la fecha de corte. Finalmente, impuso las costas del proceso a la demandada vencida.

  3. Los recursos.

    Ambas partes se alzaron contra la citada resolución mediante los recursos de apelación con simultánea expresión de agravios de fs. 258/261vta.

    (actora) y de fs. 265/273 (demandada), los que no merecieron réplica.

    3.1. Los agravios de la actora se circunscriben a cuestionar: i) que se haya considerado que su parte planteó la inconstitucionalidad de la ley 24.557

    en su totalidad; ii) la forma en que se aplicó al caso el precedente “A.”; en tal sentido sostiene que el sentenciante debió haber expresado que la comparación de los resultados que se obtienen mediante la reparación con fundamento en la ley de riesgos del trabajo y la que resulta de la acción civil (según los cálculos que realiza: $24.980.- frente a $ $ 115.718,52.-), demuestran que se dan en el presente fundamentos suficientes para la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la ley 24.557; iii) el sistema utilizado para realizar el cálculo del capital de condena para el que –a su decir-

    debió seguirse la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa A., P.M. P.J. de la Nación Año del B.E.. N°17.437/10

    c/ Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y Pametal Plus y Compañía”, sentencia del 8 de abril de 2008,

    estimándolo en la suma equivalente a $ 115.718,52.- y finalmente iv), la aplicación de la tasa pasiva con fundamento en el plenario “G.” de esta Cámara.

    3.2. La demandada circunscribe su queja a que el sentenciante haya considerado acreditada una relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR