Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Mayo de 2020, expediente CIV 035161/2018/CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

35161/2018

CUTULI, C.L. Y OTRO c/ GONZALEZ

ARELLANO, C.N. Y OTROS s/DESALOJO POR

FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de mayo de 2020.- MCC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver en estas actuaciones el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora, contra lo resuelto por el juez de grado donde desestima el pedido de habilitación de feria.

    El magistrado fundó su decisión en que el planteo efectuado no encuadra en los supuestos de habilitación de la feria de acuerdo a la normativa vigente.

    El apelante sostiene, a tal fin, que la habilitación de feria requerida es a los fines de que se ordene el lanzamiento de la unidad comercial locada puesto que el inquilino hace más de un mes se retiró

    del lugar dejándolo en estado de abandono con el grave perjuicio que ello puede ocasionar.

    Cabe destacar que estas actuaciones se ordenó el lanzamiento anticipado en los términos del art. 684 bis. del inmueble locado, el que no pudiera llevarse a cabo debido al dictado de la presente feria extraordinaria.

  2. Ahora bien, nuestro máximo Tribunal mediante la Acordada Nro. 6/20 dispuso feria extraordinaria por razones de salud pública, la cual fuera prorrogada por las Acordadas Nro. 8, 10, 13 y 14.

    Las razones de urgencia que determinan la habilitación de feria judicial son solamente aquellas que entrañan para los litigantes riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya Fecha de firma: 15/05/2020

    Alta en sistema: 18/05/2020

    Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    tutela se requiere protección jurisdiccional (conf. C., sala de feria del 5-1-95, R.154.204 y sus citas).

    Es por ese fundamento de excepción que se ha sostenido que es menester arrimar u ofrecer elementos que sustenten de manera objetiva, la acreditación de un perjuicio inminente.

    No obstante, dadas las particularidades de la feria extraordinaria decretada por nuestro Máximo Tribunal, en virtud de las razones sanitarias esgrimidas debido a la epidemia de coronavirus COVID-19 y el tiempo transcurrido, es que corresponde analizar las sucesivas normativas dictadas al respecto.

    A tal fin, debe señalarse que de conformidad con lo previsto en las Acordadas Nros 4/2020 y 6/2020, ambas de la C.S.J.N,

    podrá solicitarse -en principio- la habilitación de días y horas inhábiles sólo en las hipótesis señaladas en el punto 4 b de la...

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