Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Mayo de 2022, expediente CIV 070860/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

70860/2015

C, J J N Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 4 de mayo de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la Sra. C A C, hija de los causantes, contra la resolución dictada el 27 de mayo de 2021.

    Mediante esa decisión el juez de grado dispuso “1) Hacer lugar al pedido efectuado por el coheredero G J C por la vía procesal planteada. 2) Rechazar el planteo de nulidad del dictamen fiscal efectuado por la coheredera C A C. 3) Toda vez que en el proceso sucesorio intestado de J J N C se dictó la correspondiente declaratoria de herederos y los herederos tomaron posesión de la herencia, considerando que la heredera presuntiva C A C no se pronunció por la aceptación o por la renuncia y transcurrió el plazo de 20 años, corresponde tener a C A C como renunciante de la herencia de su padre, J J N C. (conf, art. 3313 del Cód. Civil). 4)

    M.(ar) la ampliación de la declaratoria de herederos dictada el 14 de octubre de 2020 y en consecuencia, con la conformidad dada por el Ministerio Público Fiscal, declar(ar) que por fallecimiento de la causante A M M, la heredan además del declarado, su hija C A C Y

    M…”. Las costas de la incidencia fueron distribuidas en el orden causado atento “a las diferentes posturas doctrinarias y jurisprudenciales”.-

  2. En su memorial del día 29 de diciembre de 2021, que fue respondido el día 9 de febrero de 2022, la Sra. C se quejó del rechazo del planteo de nulidad que dedujo contra el segundo dictamen de la Fiscal de Primera Instancia. Se agravió también de que se dejara sin efecto la ampliación de la declaratoria de herederos sin que se haya promovido una acción autónoma tendiente a excluirla como heredera en los términos del art. 702 del Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Cód. Procesal, de modo que, a su entender, el juez de grado incurrió en prejuzgamiento. En cuanto al fondo de la cuestión,

    sostuvo que la decisión de primera instancia se apartó del texto del art. 3313 del Cód. Civil y que resulta contraria a otras normas de dicho cuerpo legal que resultan aplicables al caso y deben ser interpretadas de manera armónica. Por otra parte, se quejó de que el juez omitiera considerar circunstancias fácticas y jurídicas que fueron invocadas en sustento de su postura, más concretamente el abuso de derecho y la mala fe en que incurrió su hermano al omitir denunciarla como coheredera al iniciar el proceso sucesorio.

    Finalmente, explicó que no inició la sucesión porque no tenía conocimiento de que sus padres eran titulares de bienes registrales.

  3. Los antecedentes De la compulsa de las actuaciones resulta que con fecha 5 de mayo de 2016 se dictó declaratoria de herederos en el sentido de que por el fallecimiento de J J N C le sucedieron como herederos su hijo G J C y su cónyuge supérstite A M M en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los gananciales. Y también se declaró que, por el fallecimiento de A M M, le sucedió como heredero su hijo G J C.

    J J N C falleció el 24 de febrero de 1998 y A M M, el día 6 de octubre de 2008.

    El 29 de septiembre de 2020 se presentó C A C, en su calidad de hija de ambos causantes, quien solicitó se la tenga como heredera. El juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el día 14 de octubre de 2020 amplió la declaratoria de herederos dictada el 5 de mayo de 2016, en el sentido que por el fallecimiento de los causantes heredó, además del declarado en esa providencia (el hermano G J), la Sra. C A C y M.

    El día 21 de octubre de 2020 G J C se opuso a la ampliación de la declaratoria de herederos que se dictó en favor de su hermana y solicitó que, en virtud del art. 3313 y sig. del Código Civil, se Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    declare caduco y/o prescripto el derecho de aquella de elegir entre aceptar o renunciar a la herencia con relación al causante J J N C.

    Sustanciado el planteo con la apelante, ésta lo contestó en los términos de su escrito del día 3 de noviembre de 2020 y, luego, se confirió una nueva vista a la Fiscal de grado, quien dictaminó el 21

    de diciembre de 2020 señalando que en virtud de lo normado por el art. 3313 del Cód. Civil y su nota, correspondía tener a C A C como renunciante de la herencia de su padre, J.J.N.C.

    Por la presentación del 5 de febrero de 2021, C C solicitó la nulidad del segundo dictamen de la Sra. Fiscal. En subsidio,

    impugnó las conclusiones de ese nuevo dictamen.-

    El juez de grado admitió el planteo del Sr. C y tuvo a C A C

    por renunciante de la herencia de su padre. El Sr. Fiscal de Cámara propició la confirmación de lo resuelto.-

  4. ...

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