Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Febrero de 2022, expediente COM 020527/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20527 / 2021

CUTRO, TERESA DEL ROSARIO c/ BAZAN, M. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 8 de febrero de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto dictado del 13.12.2021 -mantenido con fecha 16.12.2021-, mediante el cual se dispuso librar mandamiento de intimación de pago por la suma de U$S 38.258,81, equivalente a $4.084.127,97 (U$S 1 es igual a $ 106,75 según cotización Banco Nación de fecha 10/12/12) con más la suma de $

    1.225.238, estimada en concepto de eventuales accesorios (cfr. art. 531 CPCCN);

    denegándose el requerimiento de informes al Banco Central de la República Argentina, como a distintos registros.

    Los fundamentos obran digitalizados con fecha 14.12.21.

  2. ) En su memorial, la actora se quejó de lo decidido en la anterior instancia porque advirtió que en caso de que la devolución fuera en pesos y no, en dólares estadounidenses, como fue pactado, se produciría un daño económico sustancial.

    Asimismo, se quejó la recurrente porque la juez de grado desestimó su solicitud de informes a los fines de conocer cuáles serían los bienes líquidos de la deudora, dificultando con ello la percepción de su acreencia.

  3. ) Pues bien, del examen de las constancias obrantes en autos, y en lo que aquí interesa, resulta que se presentó T.d.R.C. promoviendo la ejecución de doce (12) pagarés suscriptos por M.B., cuyos vencimientos operaron con fechas 10.04.2019, 10.05.2019, 10.06.2019, 10.07.2019, 10.08.2019,

    10.09.2019, 10.10.2019, 10.11.2019, 10.12.209, 10.01.2020, 10.02.2020 y 10.03.2020, por la suma total de U$S 38.258,81.

    Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, en el auto de inicio de fecha 13.12.2021, la juzgadora ordenó “de acuerdo a lo dispuesto por el art. 531 del CPCCN, li(brar)

    mandamiento, requiriéndose a la parte ejecutada el pago del capital reclamado de U$S 38.258,81, equivalente a $4.084.127,97 (U$S 1 es igual a $ 106,75 según cotización Banco Nación de fecha 10/12/12) con más la suma de $1.225.238,

    estimada en concepto de eventuales accesorios…”.

    En este contexto debe apuntarse que la suma total reclamada, que ha sido consignada en doce (12) pagarés, base de la presente ejecución, ha sido establecida en moneda extranjera, es decir, en dólares estadounidenses.

    Ahora bien...

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