Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Junio de 2023, expediente I 75213 bis

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.213 bis “CUTICCA CARLOTA ROSA Y OT. C/ PROV. DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 15008. TERCERO CAJA DE JUB. SUBS. PENS. DEL BANCO DE LA PROV. DE BS. AS. -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-“

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de los actores se presenta y solicita la adecuación de las medidas cautelares otorgadas en las presentes actuaciones a favor de C.R.C., H.I.S., R.M.A., M.I.R., M.E.I., J.C.R., E.N.G., M.I.F., G.G.P., E.O.V., C.E.A., R.E.C., L.H.A., M.d.C.A., M.R.C., L.N., J.A.R., D.A.G., L.I.D. de F., A.N.F. y R.I., de acuerdo con los parámetros y fundamentos establecidos en la medida cautelar colectiva dictada en la causa I. 75.132, "Asociación Bancaria", resol. de 14-III-2023 (v. presentación electrónica de 12-4-2023, 3:34:44 p.m.).

    Manifiesta que allí se ordena liquidar provisionalmente las diferencias que hubieran correspondido a los beneficiarios por aplicación de la ley 13.364 "...de no haberse dictado la ley 15.008 desde la fecha de su sanción".

  2. En oportunidad de contestar el traslado conferido, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires se opone a la solicitud de la actora. Argumenta que expresamente quedan exceptuados de dicha medida quienes ya cuentan con una tutela precautoria, como resulta ser el caso de los actores (v. presentación de 19-4-2023, 4:05:27 p.m.).

  3. En esas condiciones, pasan los autos al acuerdo con el fin de resolver el pedido de adecuación de la medida cautelar solicitada por la parte actora y resistida por la Caja citada como tercero.

    III.1. Mediante la resolución dictada el 14-III-2023 en la causa I. 75.132, “Asociación Bancaria", esta Suprema Corte, entre otras medidas, dispuso la suspensión de los arts. 39, 41 y 42 de la ley 15.008 en relación a los afiliados pasivos "que no hubiesen sido beneficiados por una medida precautoria previa al dictado de la presente resolución..." (v. resol. cit., en particular punto I del dispositivo).

    Obsérvese que el Tribunal al momento de evaluar la procedencia y objeto de la protección cautelar consideró además que, en virtud del carácter colectivo y complejo de la medida, debía acoger parcialmente los reclamos y "...ponderar las implicaciones emergentes de la magnitud del alcance subjetivo..." (v. resol. cit. considerando IX, segundo párrafo -el destacado no corresponde al original-).

    También surge de ese pronunciamiento que la movilidad otorgada a los jubilados y pensionados allí comprendidos resultaría "equivalente a...

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