Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2021, expediente B 77308

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.308 “C.A.V. Y OTRO/A C/AZPEITIA JUAN ESTEBAN Y OTRA/O S/ ACCION REIVINDICATORIA - CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12008”

AUTOS Y VISTOS:

I.M.Á.I. y A.V.C. promueven acción reivindicatoria contra L.O. y J.E.A. y/o cualquier otro ocupante (sean tenedores y/o poseedores) y/o intruso actual, con el fin de que se disponga la restitución de la posesión del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Qta. 28, Manzana 28-C, Parcela 24, Matrícula 5532, Partida Inmobiliaria número 116-8490, del Partido de San Cayetano, por ser ellos sus legítimos propietarios conforme así surgiría de la donación que, en partes iguales, les efectuara a su favor la comuna de esa localidad en el año 2010.

Del relato de los hechos se desprende que los actores celebraron, en su carácter de locadores, un contrato en el año 2017 con uno de los demandados. Comentan que, transcurrido casi uno de los dos años allí pactados, la locataria habría dejado de abonar abruptamente el canon concertado.

Expresan que, frente a ese panorama y con el fin de poder disponer materialmente del inmueble en cuestión, iniciaron un juicio de desalojo que tramitó, bajo la caratula "I., M.Á. y otro c/ Orono, L. s/ Desalojo" (expte. nº 11.946), ante el Juzgado de Paz Letrado de aquella jurisdicción territorial. Refieren, sin embargo, que no obtuvieron la respuesta esperada, en tanto -a criterio del magistrado- la demandada, quien se acogió -al igual que su pareja- a la resolución 3909 del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IVBA) que los declaraba adjudicatarios del inmueble en cuestión, "...habría probadoprima faciela efectividad de la posesión que invocó".

En este aspecto, sostienen que el acto del IVBA fue dictado en el marco de un procedimiento (expediente administrativo nº 2416-1248/15) que resultaría nulo por quebrantar el "...principio de legalidad en toda la actuación administrativa llevada a cabo", además de comportar vicios concernientes al derecho de defensa.

Concluyen, en este marco, que la promoción de una vía como la presente es el último resorte con el que cuentan para hacer valer sus derechos posesorios (conf. escrito electrónico de fecha 16-IX-2020).

  1. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial Nº1 del Departamento Judicial de Necochea, cuyo titular ordenó correr traslado de la demanda (v. despacho electrónico de fecha 5-X-2020).

    En oportunidad de responderla, los codemandados opusieron...

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