Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Febrero de 2020, expediente FSA 000424/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ASUNCION MILAGRO, CUSSI c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

Expte.

N° 424/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 28 de febrero de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Anses y la parte actora a fs. 78 y fs. 79 respectivamente, en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 68/77.

2.-Que a través del memorial de fs. 88/96, la demandada cuestiona las pautas fijadas por el Juez para reajustar el haber previsional de la actora y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260

(Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16. Asimismo, apela lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y el diferimiento del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución 3.-Que a través del memorial de fs. 82/87 la actora apela la falta de elección de un índice para el recálculo de la PBU, el diferimiento de dicha Fecha de firma: 28/02/2020

Firmado por: M.I. DE SIMONE

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

29356176#255633288#20200228121952307

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

cuestión para la etapa de ejecución y lo decidido en materia de costas e intereses.

4.- Que en cuanto a los parámetros fijados para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la actora, la cuestión planteada en el sub examine resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta S. I en el antecedente “M., M.A. c/

ANSeS s/ Reajustes varios

, expte. Nº 25200407/11, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar),

que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, según se desprende de las constancias de la causa, la señora A.M.C. obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición el 31/12/13 (fs. 15); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante resolución RNT-M 02112/16 (fs.

3/7).

Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia...

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