Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Junio de 2017, expediente CNT 056662/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91886 CAUSA NRO.

56662/2011/CA1 AUTOS: “C. O. A. C/ ASOCIART SA ART S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 37 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de JUNIO de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 321/322 se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 324/334 (parte actora) y fs. 335/337 (parte demandada). Los mismos recibieron las oportunas réplicas que se encuentran agregadas a fs. 339/340 y fs. 341/344. La perito contadora cuestiona a fs. 323 sus honorarios por estimarlos reducidos

  2. Memoro que en el particular, la Sra. Juez “A Quo” resolvió receptar el reclamo, condenando a la demandada a abonar un resarcimiento extratarifario (integrativo de los conceptos daño moral y material) al entender comprobada la circunstancia alegada por el actor respecto a que la decisión de la rescisión contractual de quien fuera su empleador, obedeció a actos discriminatorios..

  3. El accionante se agravia porque en origen no se hizo lugar al daño material peticionado en el escrito de inicio. Entiende que en este rubro deben abonarse los salarios caídos del trabajador desde la fecha del despido (28/12/2009) hasta que quede firme la sentencia condenatoria. Asimismo, argumenta que el monto de condena dispuesto en la anterior instancia resulta irrisorio. Sostiene, en su tesis, que el Sr. C. debe percibir, producto de la conducta discriminatoria asumida por la accionada, un resarcimiento por daño material y otro por daño moral.

    La demandada por su parte controvierte el decisorio de Primera Instancia. Se queja frente al progreso de la acción que resultó contraria a la postura esgrimida en el responde. Controvierte el análisis de los elementos probatorios que condujeron a la Sra. Juez de anterior grado a decidir como lo hizo. En especial, rebate la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba; argumenta que no existieron indicios suficientes para considerar que el despido respondió a razones discriminatorias. Finalmente cuestiona los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte actora y perito contador por estimarlos elevados.

  4. Por una cuestión de orden metodológico trataré en primer término el recurso interpuesto por la accionada, el cual adelanto que no tendrá favorable recepción.

    Fecha de firma: 26/06/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19864362#182282092#20170626101757855 Poder Judicial de la Nación En lo que respecta al primero de los agravios, dirigido a desestimar la conclusión arribada por la Sra. Jueza que me precedió respecto a que se trató

    de un despido discriminatorio, adelanto que este segmento de la apelación no cumple con las previsiones del art. 116 LO pues el quejoso se limita a disentir con la solución arribada por la Sra. Juez de Primera Instancia sin restarle fuerza a sus conclusiones.

    Sin perjuicio de lo normado por el art. 377 del CPCCN en materia probatoria, vale recordar que, en virtud de la naturaleza de la cuestión en controversia, rige con amplitud el principio de la prueba dinámica, en el sentido que basta que el actor proporcione algunos indicios serios de haber sufrido discriminación, para que se invierta el onus probandi y se desplace hacia el empleador la carga de acreditar la legitimidad de su obrar. Por otra parte, esta regla es coincidente con la doctrina sentada por la Corte Federal en el caso “P.” (Fallos 334: 1387), precedente en el que el Máximo Tribunal predicó

    que: “En los procesos civiles relativos a la ley 23.592, en los que se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto en juego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR