Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita870/21
Número de CUIJ21 - 3571948 - 9
  1. 312 PS. 212/217

    En la Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiúno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "CUSIT, A.Y. contra BAYTON S.E.S.A. Y OTROS -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 221/19 - CUIJ 21-03571948-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO PARCIALMENTE POR LA CÁMARA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-03571948-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., G., G. y S..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor P. doctor F. dijo:

    Mediante resolución N° 35 de fecha 2 de marzo de 2021 (fs. 390/391v.) la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. declaró parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por la actora contra la sentencia N° 278 emitida por dicho Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2020 (fs. 338/348v.).

    El nuevo examen de admisibilidad -que corresponde a esta Corte efectuar por imperio del artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista-, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 318/320v.).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores G. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor P. doctor F. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- el señor P. doctor F. dijo:

    1. Sucintamente, la litis.

      Surge de las constancias de la causa, en lo que resulta de interés para resolver el presente recurso, que la actora promovió demanda de cobro de pesos de rubros laborales (derivados del despido, diferencias salariales y multas) contra B. Servicios Empresariales y Elisium S.A. (fs. 13/18v.).

      Sostuvo que fue contratada por intermedio de B. S.E.S.A. para trabajar bajo las órdenes de Elisium S.A., y que luego de laborar durante seis años ininterrumpidamente para el laboratorio señalado, su representante comercial le comunicó que prescindirían de sus servicios desde el 03.11.2014.

      Contestada la demanda y producida la prueba, el Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a las accionadas de manera solidaria a abonar a la actora sueldo anual complementario proporcional segundo semestre 2014, vacaciones proporcionales, multa artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y entrega de los certificados (fs. 253/257).

      Contra dicha resolución, se alzaron en apelación todas las partes.

      Mediante sentencia 278 del 25 de septiembre de 2020 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en Laboral de R. rechazó los recursos de...

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