Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 069918/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 69918/2018 – “C S F c/A R A S.A. s/Medidas Precautorias” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 13 Buenos Aires, Diciembre 28 de 2018.-

Y VISTOS; Y CONSAIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 46 por el actor contra la resolución de fs. 44/45, concedido a fs. 55. Presenta memorial a fs. 46/54 que no fue sustanciado en ausencia de contraparte.

El decisorio apelado rechaza la medida cautelar peticionada.

A fs. 36/42, el peticionario refiere que con motivo de un siniestro vial en el cual habían resultado lesionadas varias personas entonces con pronósticos inciertos, se solicitó su asesoramiento como abogado.

Indica que posteriormente, el día 1 de junio de 2017, alrededor de las 10 horas, en la antesala de los Tribunales sito en la calle L. 1638 de esta Ciudad se produjo un suceso violento al tomar contacto las partes involucradas en el siniestro. Manifiesta que en ese episodio se agredió e insulto al principal acusado –S.- con repetidos gritos.

Agrega el peticionario que a la mayoría de las personas que estaban en ese momento no las había visto nunca antes.

Relata que a los pocos minutos ese mismo día, el diario La Nación procede a emitir una nota, “claramente subjetiva, “amarilla” y sensacionalista, en el cual se manifiestan mentiras y apreciaciones falsas sobre el suceso en lo que respecta al suscripto”

(SIC párrafo 3ro. de fs. 36 vta.)

Arguye que en la nota se desconoce el impedimento de contacto que existe para los abogados en relación a la contraparte previsto por el art. 14 del Código de Ética, intentando dar mayor dramatismo a los sucesos que rodearon el hecho.

Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #32705148#225072359#20181228112318801 Explica que otros medidos procedieron a realizar publicaciones parcialmente falaces exhibiendo pruebas parciales del expediente y omitiendo otras (que forman parte de aquel juicio bajo el secreto que rigen las causas penales).

Dice que junto con la nota de La Nación mencionada procedió a subirse la foto y la video filmación del violento en injurioso suceso con su imagen “individualizable incluida” (SIC fs. 37, párrafo 1ro lo que ocasionó y sigue ocasionando su permanente reproducción en internet, saltando de un sitio a otro, dificultando la correcta individualización de los actores y causándole según expresa un evidente grave daño y perjuicio.

Sostiene que el video fue reproducido por los canales Telefé, América, Canal 13, TN y Canal 9, además de ser reproducido en Facebook, Y., Instagram y demás redes sociales.

Individualiza dos links:

https://www.lanación.com.ar/2029398-en-los-

tribunales-el principal-acusado-de-haber-dejado-a-macarena-mendizabal-

en-estado-vegetativo-se-enfrento-con-la-familia-de-la-víctima.

https://tn.com.ar/sociedad/la-familiia-de-

macaren.mendizabal-se-cruzo-por-primera-vez-con-el-hombre-acusado-

de-dejar-la-chica_796748 Por ello solicita en el ap. V de fs. 41 vta. solicita que se libre oficio a La Nación S.A. que dio origen a la publicación de las imágenes y a TN (Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.) y al ENACOM a fin de que en forma inmediata comunique a todos les medios bajo su órbita de control que se abstengan de volver a publicar, reproducir o permitir que se reproduzca nuevamente el nombre o imagen del peticionario de manera que se la pueda individualizar en cualquier videograbación o imagen de aquel puntual episodio que tuvo lugar el 1 de junio de 2017 en Tribunales.

Es menester efectuar como advertencia preliminar, que en el estudio y análisis de los agravios hemos de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En tal sentido, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos":

Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #32705148#225072359#20181228112318801 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág.

825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

En el proceso cautelar se distinguen dos ámbitos diferentes: el conservatorio y el innovativo. El primero apunta a impedir cambios y alteraciones en la situación litigiosa, mientras que, en el segundo, se dispone determinado cambio en el estado de hecho y se modifica en forma anticipada una situación jurídica, justamente para evitar que se comprometa el proceso principal.

Según el Dr. J.P., la medida cautelar innovativa, es una diligencia precautoria excepcional que tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existentes antes de la petición de su dictado, medida que se traduce en la injerencia del tribunal en la esfera de la libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de un proceder antijurídico. Dicha diligencia cautelar –a diferencia de la mayoría de las otras- no afecta la libre disposición de bienes, ni dispone que se mantenga el “status quo”. Va más allá, ordenando –sin que concurra sentencia firme de mérito- que alguien haga o deje de hacer algo, en sentido contrario al representado por la situación existente. (“Medida cautelar innovativa. Balance de situación. Ajustes.

Nuevos horizontes”, publicado en J.A. 1995- IV-680)

Así, la medida cautelar innovativa encuentra sustento normativo en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial como medida alternativa o...

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