Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Abril de 2018, expediente CNT 028877/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CNT 2887/2011/CA1 “CURVASOL SRL C/ SARMIENTO, CARLOS EDUARDO Y OTROS S/

CONSIGNACION” JUZGADO Nº 18 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 19/04/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Doctora Cañal dijo:

Llegan los autos a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación deducido por la codemandada D.M.E..

Sostuvo la coaccionada E. (hoy fallecida, ver fs. 302), haber sido conviviente del causante, lo que le permitió acceder al beneficio previsional. Asimismo, señala que la convivencia fue desde 2002 hasta la fecha del fallecimiento de Sarmiento. Por lo tanto, el nudo central de la procedencia de la indemnización prevista en el art. 248 de la LCT, es el reconocimiento de la ANSES de la convivencia por la cual le fue otorgado el beneficio previsional. También se agravió, porque la codemandada M.T.L., no acreditó el vínculo invocado con el causante, aclarando que la separación de hecho con S., se produjo porque la esposa lo abandonó. Por último, apela los honorarios regulados a su letrado, por bajos.

El juez de anterior grado, entendió

que la codemandada E. no acreditó haber convivido en aparente matrimonio durante el tiempo exigido por la ley. En consecuencia, acogió favorablemente la demanda contra la esposa legitima del trabajador al momento del fallecimiento, M.T.L..

Cabe recordar, que el art. 248 de la LCT reconoce un derecho a quien viva en aparente matrimonio durante un mínimo de dos años anteriores a la fecha del fallecimiento (segundo párrafo de la norma citada).

A su vez, la ley 24241 que derogó la ley 18037 (BO del 18.10.93, art. 168), al determinar quiénes son los derechohabientes que tienen derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, incluye a los convivientes y precisa que se requerirá que el o Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20424982#204161036#20180419101957822 Poder Judicial de la Nación la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio...

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