CURUTCHET, LILIANA ELISABET c/ NEFROMAT S.A. s/DESPIDO

Fecha11 Noviembre 2022
Número de expedienteCNT 028007/2018/CA001
Número de registro84

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 28007/2018/CA1

AUTOS: “C.L.E. c/ NEFROMAT S.A. s/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 80 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de primera instancia rechazó en lo principal la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales (pronunciamiento del 08.03.2021).

    Para así decidir, concluyó que la decisión de ruptura de la relación laboral que adoptó la actora el 14.11.2017 fue injustificada porque no acreditó en la causa ninguna de las injurias invocadas para extinguir el vínculo (irregularidades registrales: real antigüedad y pago de parte de la remuneración en forma clandestina). No obstante, la Magistrada condenó a pagar la partida por vacaciones no gozadas 2017 c/ SAC por la suma de $

    14.540,52 y a que se entreguen a la trabajadora los certificados del artículo 80 de la ley 20.744. En lo atinente a las costas, las impuso en un 90% a cargo de la actora y en un 10% a cargo de la accionada y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y del perito contador, en la suma de $ 25.000, $ 35.000 y $

    20.000 respectivamente.

  2. Tal decisión suscita la queja de la actora, con arreglo a la exposición vertida en el memorial digitalizado el 16.03.2021 (fs. 236/243

    digital).

    Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    A su turno, el perito contador cuestiona los honorarios que le fueron regulados por estimarlos insuficientes como retribución de las tareas desarrolladas en autos (presentación del 15.03.2021 -fs. 235 digital).

  3. Recuerdo que en la demanda la Señora LILIANA

    CURUTCHET sostuvo que en julio de 2000 comenzó a prestar tareas para NEFROLOGIA Y DIALISIS S.A., siendo registrada en forma tardía el 09.05.2005. Manifestó que la prestación era realizada en el Sanatorio Antártida, en un establecimiento que operaba bajo el nombre de Unidad Nefrológica Argentina y el Centro Nefromat. Refirió que en 2006 la actividad de la sociedad empleadora pasó a ser dirigida por su continuadora SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SALUD S.R.L. y que la prestación de servicios pasó a ser efectuada en una oficina en H.Y. 1180, 1º

    piso, CABA. Agregó que, sin embargo, las órdenes de trabajo las impartía Unidad Nefrológica Argentina sita en Deán Funes 955, CABA. Que más tarde, el 04.07.2006, fue registrada por UNIDAD NEFROLÓGICA

    ARGENTINA S.R.L., cumpliendo la prestación de servicios en la calle D.F. como así también en Centro de Diálisis IMDE de Lanús, Centro de Diálisis Sarandí y Centro de Diálisis Haedo en Morón. Finalmente, reseñó

    que esta sociedad pasó a ser explotada por su continuadora NEFROMAT

    S.A., que su vínculo laboral fue registrado con fecha de ingreso 02.03.2013 y que cumplía funciones principalmente en H.Y. 1180, 1º piso,

    C., y al menos una vez por semana en el Centro de Diálisis Sarandí.

    Manifestó que se desempeñó en forma continua e ininterrumpida a lo largo de más de 17 años en tareas administrativas y de control en diferentes centros y unidades de diálisis y nefrología que operaba la demandada. Explicó que jamás se consignó su real fecha de ingreso, que únicamente se le abonó en forma clandestina un plus por antigüedad y, en cuanto a la remuneración, que consistía en una suma mensual de $ 24.318,

    pero que en los recibos de sueldo figuraba una suma menor ($ 18.318).

    Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Continuó su relato afirmando que durante los últimos meses de relación se encontraba en uso de licencia, a pesar de lo cual la demandada comenzó a presionarla para que retomase sus labores y redujo el monto del salario que percibía en forma clandestina de $ 6.000 a $ 4.000. Dijo que,

    ante ese escenario, comunicó la extensión de la licencia psiquiátrica de la que estaba haciendo uso e intimó a fin que se regularizara el vínculo conforme a la real antigüedad del vínculo y a la verdadera remuneración,

    bajo apercibimiento de considerarse despedida. Finalmente, expresó que,

    ante la negativa de la demandada, el 13.11.2017 se consideró despedida.

    En oportunidad de repeler la acción, NEFROMAT S.A. afirmó ser una empresa dedicada a la instalación y explotación de centros y/o servicios de diálisis. Respecto a la actora, afirmó que se desempeñó como empleada administrativa desde el 02.03.2013 y que la relación se desarrolló con normalidad hasta que, como la actora se encontraba en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio, se la intimó a que iniciase los trámites pertinentes, a lo cual aquélla respondió que no contaba con los aportes necesarios. Que, con posterioridad, mientras se encontraba en uso de licencia, la Señora CURUTCHET envió una intimación a fin que se regularizaran supuestos incumplimientos. Negó los incumplimientos imputados y sostuvo la improcedencia de la decisión rupturista de la actora.

    Luego de examinar las posturas de ambas partes y relevar las pruebas producidas, la magistrada de origen entendió que la accionante no acreditó que se hubiese concretado ninguna de las injurias que dieron sustento a su decisión de considerarse despedida, por lo que, como ya lo adelanté, rechazó la procedencia de las indemnizaciones y multas reclamadas.

  4. La actora critica la decisión anterior porque no se juzgaron acreditadas las injurias que apuntalaron su denuncia contractual. Sostiene que la jueza a quo no consideró probado su desempeño laboral para sucesivas sociedades, todas ellas pertenecientes a un mismo grupo Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    económico y, como corolario, que su verdadera antigüedad es la que su parte denunció en autos. También objeta el desconocimiento y rechazo de que se le realizaban pagos clandestinos de salarios como los denunciara,

    argumentando a ese efecto que la testigo M. fue contundente en cuanto a que aquéllos realmente existieron.

    Le asiste razón a la apelante. El análisis de los testimonios obrantes en la causa revela que la accionante prestó servicios ininterrumpidos para distintas sociedades dedicadas al mismo rubro empresario (provisión de diálisis). Tanto es así, que dos de los testigos ofrecidos por la demandada se expidieron en tal sentido.

    En efecto, el testigo S.A.B. manifestó

    haber trabajado con la actora en dos empresas distintas. En un primer momento, en Unidad Nefrológica Argentina en Deán Funes 955 y después,

    alrededor de 2013, en Nefromat S.A. (fs. 172/175). En sentido coincidente el testigo N.D.A., quien se desempeñó junto a la actora a partir del 2000 en el Servicio de Diálisis en el Sanatorio Antártida, específicamente en una oficina ubicada en el 6º piso del inmueble ubicado Rosario 437, la cual pertenecía a Servicio de Nefrología y Diálisis S.R.L., y que luego lo hizo N. que se encontraba en el barrio de Colegiales (fs. 225/226).

    A lo anterior, debo agregar que de la extracción del informe a la AFIP en el periodo denunciado por la actora (www.afip.gov.ar) surge que:

    desde agosto 2000 hasta junio 2001 figuró registrada como trabajadora en...

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