Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2012, expediente L 105160

PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, G., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.160, "C., L.B. contra Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar (CALP). Diferencia de sueldos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Dolores hizo lugar al planteo introducido por la accionante a fs. 499/503 (v. resolución de fs. 505/507).

Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 513/537 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente, en lo que resulta de interés, acogió el planteo deducido -con posterioridad al dictado de la sentencia- por L.B.C., por el que pretendía su recategorización laboral.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la omisión en la aplicación de "las normas del Derecho Colectivo del Trabajo" (a saber: arts. 25 y 31 incs. "a" y "c" de la ley 23.551; 2 del decreto reglamentario 199/88; 1 de la ley 14.250; 24 y 98 de la ley 24.013 y 5 de la ley 25.250); así como la violación del art. 166 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de los derechos constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y de propiedad.

    En lo esencial, desarrolla su único embate mediante un despliegue argumental cimentado sobre dos líneas expositivas.

    (i) Por un lado, estructura su crítica sobre el derrotero procesal verificado hasta el dictado de la sentencia del 1-VI-2005.

    Aduce que de las constancias de autos surge acreditado que la demandada no modificó el contrato individual de trabajo de la actora, sino que efectuó una "reorganización administrativa de la empresa" a partir del 16 de octubre de 2001 -como consecuencia de la grave crisis financiera que se vivió en el país en el segundo semestre de 2001 y, precisamente, para evitar despidos y suspensiones por tales causas-, con la intervención del sindicato representativo de la actividad y ante la autoridad de aplicación provincial. Indica que en dicha actuación administrativa se logró un "acuerdo colectivo" donde se precisó (Anexo 4) que su origen se hallaba en el "Acta Convenio Contratados de la CALP" celebrado entre las partes el 3 de septiembre de 2001 y homologado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el 13 de noviembre de ese año.

    En ese orden, concluye que resultaba improcedente la modificación del contrato individual de trabajo pretendido por la actora -ascenso a una categoría laboral superior- cuando resultó probado en la causa, de acuerdo a lo acordado en el acta mencionado, que tal categoría no existía al 1° de noviembre de 2001 (v. recurso, fs. 520 vta./521 vta.).

    Alega que -contrariamente a lo resuelto por el tribunal de grado-, la empleadora no ejerció su derecho de modificar las formas y modalidades del contrato individual de trabajo (art. 66, L.C.T.), sino que sólo ejerció su facultad legal de acordar, con la entidad representativa de los intereses profesionales de los trabajadores, las categorías y funciones de su personal en relación de dependencia a partir del 3 de septiembre de 2001, acordando también, taxativamente, cuáles serían los trabajadores exceptuados de su aplicación, entre los que no se encontraba la actora. Agrega que la validez y eficacia de dicho acuerdo colectivo no fue cuestionada en autos, sino que lisa y llanamente se omitió su aplicación.

    En ese contexto, aduna que el procedimiento de negociación del convenio colectivo de referencia lo realizaron las partes dentro del marco normativo de la ley 23.546 y su decreto reglamentario...

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