Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 005911/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 5911/2007 “C.V.E. c/

EN - M° INTERIOR - PFA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

MSP En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “C.V.E. c/ EN —

Mº Interior — PFA y otros s/ daños y perjuicios”; y La Dra. L.M.H. dijo: I.V.E.C. demandó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.B.A.) y al Estado Nacional (E.N.) por los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de la tragedia ocurrida en el local denominado “República de Cromañón” el 30/12/04. Pide como resarcimiento una suma total de $107.760 (fs. 60/71). II. A fs. 783/789, la sra. Juez de la instancia anterior, admitió parcialmente la demanda deducida.

Condenó al E.N. y al G.C.B.A. a pagar a la actora, en concepto de:

  1. “Daño moral” ($50.000).

  2. “Daño psicológico ($30.000). Se indica la necesidad de iniciar un tratamiento psico-terapéutico con una frecuencia de dos sesiones semanales durante tres años.

Asimismo, reconoció intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago.

Impuso las costas a cargo de los demandados vencidos (art. 68, primer párr., del C.P.C.C.N.).

Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11092816#231569652#20190509082539984 III. Contra ese pronunciamiento, apelaron: el E.N. a fs.

791; el G.C.B.A. a fs. 794 y la actora a fs. 795.

Las partes expresaron los agravios que lucen a fs.

819/826 (E.N., con réplica de la actora a fs. 836/841); fs. 809/818 (G.C.B.A., rebatidos por la actora a fs. 834/836); y fs. 801/807 (actora, contestados por el G.C.B.A. a fs. 843/847). IV. El E.N. se agravia en lo atinente a: a) la falta de servicio; b) la distribución de las responsabilidades; c) la falta de acreditación de los daños (“psicológico” y “moral”). V. Al fundar su recurso, el G.C.B.A. cuestiona: a) la procedencia y monto de los rubros “daño psicológico” y “daño moral”; b) el alcance de la condena y la distribución de responsabilidades. Solicita la aplicación del Código Contencioso de la Ciudad de Buenos Aires (para la cancelación del eventual crédito). VI. Por su parte, la actora: a) se agravia sobre el monto otorgado en concepto de “daño moral” y “daño psicológico”

(comprensivo del “tratamiento psicológico”); y b) critica el modo temporal de aplicación de la tasa de interés. VII. Así planteadas las cosas, corresponde, en primer término, examinar el agravio del E.N. referente a la atribución de responsabilidad decidida en la sentencia apelada. El G.C.B.A., por el contrario, ha consentido esa imputación.

La responsabilidad del E.N. encuentra adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones expuestos por esta S., en “P., J.M. y otros” (expte. nº 9.592/07), del 13/3/18, al que cabe remitir por razones de brevedad.

Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11092816#231569652#20190509082539984 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 5911/2007 “C.V.E. c/

EN - M° INTERIOR - PFA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Fundamento de tal atribución resulta de las responsabilidades imputadas en sede penal (de cara a la regla de la incontestabilidad en el juicio civil, de los hechos fijados en la correspondiente sentencia penal, art. 1102 del C.C.).

Por dichos motivos, corresponde, pues, desestimar aquel agravio. VIII. En claro la atribución de responsabilidad extracontractual analizada, toca examinar los agravios que las partes introdujeron contra la sentencia de primera instancia sobre la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios.

  1. En lo que concierne al “daño moral”, corresponde estar a la jurisprudencia de la C.S.J.N (Fallos: 334:376; 334:1821), que fue reproducida y aplicada por esta S. en diversos casos de analogía sustancial, a los que cabe remitir por razones de brevedad (“P.”, cit; “C., M.A.” (expte. nº 9.279/07) y “D., R.A. y o.” (expte. nº 8.332/07), ambos del 13/3/18). Esto es, que se está frente a un detrimento de índole espiritual, una lesión a los sentimientos, que involucra angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida de la víctima.

    Desde esa perspectiva, las críticas ofrecidas por las co-

    demandadas deben desestimarse, dado que:

    No está en discusión que la tragedia ocurrida la noche del 30/12/04 en el local “República de Cromañon” comportó un hecho de gran impacto social que ocasionó consecuencias sumamente dañosas.

    Tampoco que V.E.C. concurrió al referido local esa noche y es indudable que los trágicos hechos tuvieron la aptitud de generarle un daño de índole espiritual con la entidad suficiente para ser resarcido.

    Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11092816#231569652#20190509082539984 En función de las pautas expuestas precedentemente, ponderando la aflicción espiritual padecida por la actora, a la luz de los agravios expresados tanto por las codemandadas como la actora respecto del quantum fijado por dicho ítem —al que consideran excesivo las codemandadas y exiguo la actora—, es prudente elevar la indemnización por “daño moral” a la suma de pesos CIEN MIL ($100.000), de conformidad al artículo 165 del C.P.C.C.N.

  2. Las tres recurrentes cuestionan la determinación hecha por la Juez acerca del “daño psicológico”. La actora se queja del quantum de dicho rubro (el que debe comprender, necesariamente, el “tratamiento psicológico”). Mientras que el G.C.B.A. y el E.N.

    cuestionan, propiamente, la procedencia del “daño psicológico”.

    El daño psíquico o psicológico remite a una verdadera lesión orgánica que no implica cualquier...

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