Sentencia nº 3 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 17 de Mayo de 2019

Presidente568/19
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

21-25079720-3

CURUTCHET, RENE MATILDE C/ FAROLLCH, M.L. y otros S/ TERCERIA MEJOR DERECHO

C.A.. Civil, Comercial y Laboral

En la ciudad de Reconquista, a los 17 días de Mayo de 2019, se reúnen los jueces de esta Cámara, D.. M.E.C., A.P.C. y S.D.F. para resolver el recurso interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, Santa Fe, en los autos "CURUCHET, R.M. c/F.M.L. y otros s/ TERCERÍA DE MEJOR DERECHO" Expte. N° 03/2015. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: C., C., D.F. y se plantean las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

Es justa la sentencia apelada?

TERCERA

Que pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión la Dra. C. dice: Que no habiendo sido sostenido en esta instancia el Recurso de Nulidad interpuesto y no advirtiendo vicios P. que hagan necesario su tratamiento en forma oficiosa, voto por la negativa. A la misma cuestión los D.. C. y D.F. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, la Dra. C. dijo:

  1. La actora interpone demanda de Tercería de Mejor Derecho contra M.L.F., A.O.M. y/o Sanatorio Reconquista s.a., todos actores y demandados en los autos "F.M.L. c/M.A.O. y otros s/ INCIDENTE DE ASEGURAMIENTO DE BIENES" Expte. N° 794/02 en trámite por ante el mismo juzgado de grado al sólo fin de obtener el levantamiento de la inhibición general decretada contra el señor A.O.M. de tal manera lograr la inscripción de dominio del inmueble registrado a nombre de M., el cual fue adjudicado a la actora en la partición de la sociedad conyugal disuelta por el divorcio vincular de la actora y el señor M. en fecha 01.11.02. Alega que la disolución de la sociedad

conyugal fue anterior a la inhibición del señor M., y que ella es poseedora del inmueble desde su adquisición y con posterioridad al divorcio en virtud de una medida de "depósito de persona" ordenada en oportunidad del inicio del juicio contencioso de divorcio. A fs. 59 contesta demanda la co-demandada Sanatorio Reconquista s.a. allanándose al progreso de la pretensión. A fs. 88 a 90 contesta la co-demandada en estos autos y actora en los autos en los

cuales se ordenó la medida cautelar "F.M.L. c/M.A.O. y otros s/ INCIDENTE DE ASEGURAMIENTO DE BIENES" Expte. N° 794/02 -M.L.F.-, solicitando el rechazo de la acción de tercería de mejor derecho en virtud de que cuando sobreviene la disolución de la sociedad conyugal por divorcio vincular, el cónyuge no titular adquiere su derecho la mitad indivisa de los bienes del otro, y el título de ese derecho es la sentencia de divorcio que resulta inoponible a terceros cuando no se ha realizado la correspondiente inscripción registral que le otorga publicidad, lo cual implica que hasta la inscripción los acreedores del cónyuge titular deudor podrán proceder sobre el patrimonio como si la disolución no hubiese acaecido. Resuelve la cuestión el juez de la baja instancia (fs. 137 a 138 ) rechazando la demanda interpuesta por la señora C.. Para así decidir el juez aquo sostuvo que durante el estado de indivisión, -en el caso por divorcio vincular-, hasta tanto no se realice la correspondiente inscripción de la disolución de la sociedad conyugal en los registros dominiales para su debida publicidad, no se alteran las consecuencias legales frente a terceros, en el sentido de que no podrá invocarse con relación a los bienes que conforman el patrimonio de cada uno de los ex cónyuges, modificaciones derivadas de la sentencia de

divorcio. Ello así, -discurrió el sentenciante- habida cuenta que aunque se hubiera disuelto la sociedad conyugal, mediando homologación judicial del reparto, para que tal situación pueda ser oponible a terceros es necesaria la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Y por último, el sentenciante tiene presente que la fecha de la disolución de la sociedad conyugal fue en octubre de 2002, mientras...

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