Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Mayo de 2015, expediente Rl 118558

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"CURUCHET, N.A.C.M., G.L.S./ DESPIDO".

//P., 20 de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial Azul, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por N.A.C. contra G.L.M. en procura del cobro indemnización por antigüedad, preaviso e integración; sueldo anual complementario segundo semestre 2010 y proporcional 2011, y las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013. Por otro lado, la rechazó en cuanto pretendía el pago de diferencias salariales por la categoría Oficial General del C.C.T. 335/75 y la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323.

    Para así decidir, valorando especialmente los dichos de los testigos, juzgó que si bien se encontraba acreditada la relación laboral denunciada, el actor no había podido acreditar la jornada de trabajo pretendida ni las tareas comprendidas en la categoría de Oficial General del C.C.T. 335/75 que reclama.

    En función de ello, y no llevando el demandado el libro previsto en el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, el sentenciante hizo cobrar virtualidad a la presunción prevista en el art. 55 de dicho cuerpo normativo y tuvo por cierta, no sólo la fecha de ingreso declarada, sino también la remuneración denunciada como percibida, a partir de la cual procedió a liquidar los distintos rubros indemnizatorios.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 164/168), el que fue concedido por el tribunal de mérito a fs. 169 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo y violación de los arts. 14 bis de la Constitución nacional; 9, 80, 232, 233, 242 y 245 de la L.C.T.; 39 y 44 inc. d) de la ley 11.653; 2 de la ley 25.323; 8 y 15 de la ley 24.013; así como de doctrina legal que cita.

    En lo sustancial, se agravia de la decisión del tribunal por la cual tuvo por no probada la categoría laboral pretendida y, a consecuencia de ello, rechazó las diferencias salariales y liquidó una indemnización inferior a la que entiende le correspondería.

    Al respecto, alega que el a quo incurrió en absurdo. Considera que si tuvo por probada la relación laboral debió hacer lo propio con la categoría y la remuneración declarada en el escrito de inicio, denunciando violado el art. 39 de la ley 11.653 al respecto.

    Por otro lado, alega vulnerado el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y plantea, asimismo, que...

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