Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2020, expediente FMP 046998/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de noviembre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

CURUCHET, J.E. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

, Expediente FMP 46998/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 37/40 vta., se presenta la parte actora, apelando la sentencia de fs. 34/36 vta., la cual hace lugar a la acción instaurada por el Sr.

J.E.C. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social en tanto acoge la demanda promovida, aunque imponiendo las costas por el orden causado.

Se agravia la recurrente de la imposición de costas, al considerar que no se ha expresado en sentencia el mérito para apartarse de la regla general de la carga al vencido, ya que la conducta omisiva del demandado determinó

que la actora tuviera que recurrir a la vía judicial. ---

II): Sustanciados que fueran los agravios vertidos (ver fs. 45), la demandada manifiesta preliminarmente que el recurso fue interpuesto fuera de plazo, de conformidad el art 15 de la Ley 16.986. Sin perjuicio de ello, responde agravios subsidiariamente a fs. 46/48, invocando la aplicación del art 21 de la Ley 24.463 para la aplicación de las costas en el orden causado, citando jurisprudencia en tal sentido. ---

Luego, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 52 AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. ---

Fecha de firma: 06/11/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

III): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que como es sabido y conforme lo ha señalado H.D.C.B. (“Amparo por M. de la Administración Pública” Ed Astrea, pág. 47), este instituto “(…) no es otra cosa que una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones administrativas”.

Ante los escasos lineamientos que suministra el art 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos en cuanto a las reglas de trámite, es necesario esclarecer bajo que normativa formal se sustanciara el instituto objeto de estos obrados. ---

En este...

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