Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 120515

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 120.515 "Lo C., S. contra W.P., L.. Simulación".

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de La Plata dictó sentencia en estos autos y sus acumulados "Lo Curto, J.L. c/ Wlasiuk Parafeñuk, L. s/ acción de simulación" rechazando las pretensiones incoadas de simulación y colación relacionadas con la adquisición de dos inmuebles en la ciudad de La Plata (fs. 2293/2311 vta. y su aclaratoria de fs. 2313/2314).

    Los legitimados activos impugnaron lo así resuelto y la Sala III de la Cámara Primera de Apelación departamental revocó la sentencia única dictada. En consecuencia, declaró simuladas las compras en condominio que individualizó -considerando único comprador al señor L.A.L.C., padre de los accionantes-, así como las compraventas realizadas luego por la señora W. al mencionado respecto de los mismos inmuebles (fs. 2378/2395 vta.).

    Contra esta decisión las accionadas dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley -de idéntico tenor- (fs. 2400/2414 de estos autos y 598/612 de los autos acumulados), los que fueron concedidos (fs. 2439 y 629, respectivamente), disponiéndose en esta sede la continuidad de los trámites en la causa principal (fs. 2445).

  2. Pasando a analizar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la impugnación extraordinaria articulada, cabe señalar que, en el caso, el valor del agravio -a los fines del cumplimiento del recaudo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- está representado para las recurrentes -conforme a las pretensiones aquí deducidas-, por el importe de la valuación fiscal de los inmuebles objeto de la pretensión, a la fecha de interposición del recurso (conf. doct. C 117.710...

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