Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Octubre de 2021, expediente CIV 079107/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
CURTO, R.J.D. c/ SEGUROS SURA SA Y OTROS
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
E.. n° 79107/2017
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de octubre de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S.K. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal,
a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “CURTO, R.J.D. c/ SEGUROS
SURA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra.
S.P.B. dijo:
I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor (3 de diciembre de 2020); por las codemandadas “S.M. y Construcciones S.R.L.” y la arquitecta M. (2 de diciembre de 2020); la accionada “Hotel Astoria S.A” y la citada en garantía “Z. Aseguradora Argentina S.A.” (2 de diciembre de 2020); y por la aseguradora “Seguros Sura S.A.” (3 de diciembre de 2020), contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2020. Oportunamente, se fundaron los recursos (3 de mayo de 2021, 26
de abril de 2021, 3 de mayo de 2021 y 4 de mayo de 2021,
respectivamente) y recibieron réplica del reclamante (3 de mayo de 2021
y 11 de mayo de 2021) y de las emplazadas “S.M. y Construcciones S.R.L.” y de la A.M. (12 de mayo de 2021).
El 2 de septiembre de 2021 se hizo saber la integración de la sala y se llamó a autos para sentencia.
II- Los antecedentes del caso El señor R.J.D.C. reclamó los daños y perjuicios que alegó haber sufrido por el evento acaecido el 15 de diciembre de 2016, a las 11.50 hs., aproximadamente (fs. 1 a 32).
Promovió demanda contra “Seguros Sura S.A.” (aseguradora de la obra), “S.M. y Construcciones S.R.L.” (empresa a cargo de la obra), la señora M.F.M. (arquitecta a cargo), “QBE
Seguros La Buenos Aires S.A.” (aseguradora del frentista del inmueble) y Fecha de firma: 18/10/2021
Alta en sistema: 20/10/2021
Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Hotel Astoria S.A.
(frentista del inmueble).
Narró que, en la fecha indicada, caminaba por la vereda par de la Avenida de Mayo de esta Ciudad de Buenos Aires.
Relató que, a la altura de la numeración catastral 916 (frente al Hotel Astoria, el cual se encontraba en refacciones), recibió un fuerte golpe en su cabeza, ocasionado por un elemento contundente metálico -cortafierros- que se le habría caído a un obrero desde su lugar de trabajo en el cuarto piso.
Refirió que fue auxiliado por el obrero mencionado y luego por la arquitecta de la obra, la señora M.F.M..
Apuntó que fue atendido por el personal médico del SAME, que lo trasladó de urgencia al “Hospital General de Agudos Cosme Argerich”.
Atribuyó la responsabilidad en los términos de los artículos 1757,
1758 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, ofreció
prueba y solicitó se haga lugar a lo peticionado, con más intereses y costas.
A su turno, “QBE Seguros La Buenos Aires SA” -actual Z.-
contestó la citación en garantía (fs. 44 a 97 vta.), negó los hechos, la documental acompañada por la contraparte, los rubros indemnizatorios y la responsabilidad atribuida a la empresa asegurada.
Manifestó que, a la fecha del accidente, se encontraba vigente la póliza n° ICO1-00-212269, a nombre del “Hotel Astoria S.A.”.
Invocó un límite de cobertura y sostuvo que, de conformidad con lo relatado por el accionante, sólo puede imputarse el accidente a la empresa constructora, según el contrato de locación de obra que acompañó.
Ofreció prueba y solicitó se rechace la demanda, con costas.
Por su parte, “Hotel Astoria S.A.” adhirió a la contestación de su aseguradora (fs. 98 y vta.).
En su oportunidad, “Seguros Sura S.A.” respondió la citación en garantía Y reconoció que, al momento del acontecimiento, “S.M. y Construcciones S.R.L.” se encontraba amparada bajo la póliza n° 199.363. Además, denunció el límite de cobertura (fs. 100 a 130
vta.).
Negó los hechos, la documentación y la responsabilidad de su asegurado. Por desconocer la realidad de los acontecimientos, adhirió a Fecha de firma: 18/10/2021
Alta en sistema: 20/10/2021
Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
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la eventual contestación de su cliente.
Impugnó los rubros reclamados, ofreció prueba y peticionó se rechace la demanda, con costas.
S.M. y Construcciones S.R.L.
y la A.M.F.M. replicaron el emplazamiento.
Desconocieron la documental agregada a la demanda, negaron los eventos, la responsabilidad atribuida y los daños invocados.
Admitieron que el hotel se encontraba en refacciones y que la arquitecta y un obrero auxiliaron al actor al verlo caído en la vereda.
Refirieron que el hotel y la empresa constructora pactaron la restauración del frente del edificio el 25 de agosto de 2015.
Destacaron que “S.M. y Construcciones S.R.L.”
cumplió con los medios de protección y seguridad adecuados. Agregaron que la estructura tubular armada surge de las fotografías de la causa penal.
Apuntaron que satisficieron de forma eficaz la señalización,
iluminación, vallado, colocación de barreras de contención, información,
aviso de obra en lugares a la vista del público, permisos municipales y prevención de riesgos, de conformidad con los decretos y reglamentos vigentes. Añadieron que intervino un especialista en higiene y seguridad,
como consta en el contrato de locación de obra.
Alegaron que no hubo observaciones por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección de Medidas de Seguridad en Obras, autoridad de fiscalización.
Razonaron que no deben responder por obligaciones del hotel, en tanto éste se encontraba a cargo del resguardo de materiales,
herramientas y equipos en un lugar seguro, según la cláusula sexta del contrato.
Concluyeron que la llegada del cortafierro a la vereda se originó
por el incumplimiento de dicha cláusula.
Ofrecieron prueba y requirieron se rechace la acción, con costas.
Luego, el accionante desconoció las pólizas acompañadas por las contrapartes, así como sus límites asegurativos (fs. 169).
El 2 de diciembre de 2020 se dictó el pronunciamiento sobre el mérito.
Fecha de firma: 18/10/2021
Alta en sistema: 20/10/2021
Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
III- La sentencia El juez de grado hizo lugar a la demanda entablada por el señor R.J.D.C. y condenó a “Hotel Astoria S.A.”, a “S.M. y Construcciones S.R.L.” y a la Arquitecta señora M.F.M., en forma solidaria y en los términos de los artículos 1760 y 1758 CCCN, a pagar al actor la suma de $621.800, con intereses y costas. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 840 CCCN,
estableció que la responsabilidad por el hecho es exclusiva de “S.M. y Construcciones S.R.L.” y de la A.M..
Ello de forma extensiva a las aseguradoras “QBE Seguros La Buenos Aires S.A.” –luego denominada Z.- y “Seguros Sura S.A.”, en los términos de las pólizas contratadas. A su vez, declaró la validez de la franquicia y su oponibilidad frente al damnificado.
IV- Los agravios El accionante se agravia de que el sentenciante haya rechazado el rubro daño físico por no existir relación de causalidad entre la lesión cervical y el accidente.
Afirma que, producto del golpe, sufrió un violento traumatismo de cráneo, con herida contuso cortante en el cuero cabelludo, la cual debió
ser saturada con cuatro puntos y que también padeció traumatismo cervical.
Se queja de que el a quo haya descartado las conclusiones del perito y apunta que no existen razones serias para apartarse de su dictamen.
Explica que, necesariamente, el golpe recibido en su cabeza fue soportado por la estructura cervical, lo que explica la relación de causalidad entre la lesión descripta por el perito médico y el evento.
Alude que, en oportunidad de interponer la demanda, hizo foco en las consecuencias que pudo tener el accidente sobre su cerebro, pero que ello no obsta la existencia de una merma cervical. Alega que ni la impugnante de la pericia ni su consultor técnico concurrieron al examen y basaron sus observaciones en consideraciones subjetivas.
Por otra parte, cuestiona el monto concedido por daño psicológico y solicita se incremente.
Aprecia que el accidente lo marcó de forma irreversible y reivindica Fecha de firma: 18/10/2021
Alta en sistema: 20/10/2021
Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
lo evaluado en la pericia y las constancias emergentes del expediente sobre beneficio de litigar sin gastos.
Destaca que la incapacidad psíquica ponderada por la experta reviste de carácter permanente y repercute en todas las esferas de su vida.
A su vez, peticiona se aumente la suma otorgada por la merma moral.
Interpreta que el primer juzgador no atendió a las constancias de autos ni argumentó la cuantía de la indemnización.
Agrega que, para fijar este rubro, hay que tener en cuenta que las lesiones son de carácter permanente, que necesita tratamiento psicológico y que sufrió también una disminución estética.
Infiere que el perjuicio moral es intenso, pues gozaba de un excelente estado de salud previo al acontecimiento.
Arguye que éste es independiente al daño patrimonial y que no debe ser estipulado en función de lo concedido por daño material.
En cuanto al límite de la cobertura asegurativa, expone que, si bien se reconoce la existencia del seguro, oportunamente desconoció la póliza. Ante tal negativa, sostiene que la contraria no aportó prueba para demostrar su validez. Por lo tanto, entiende que...
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