Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 043019/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 43.019/2018/CA1 (48.147)

JUZGADO Nº: 63 SALA X AUTOS: “DEL CURTO RODRIGUEZ HECTOR EMILIANO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 17/07/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) El actor ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia “a quo”

    que rechazó el planteo de caducidad de la instancia administrativa y asimismo declaró que el contenido de la demanda resulta “improponible” en los términos del art. 337 del CPCCN (fs.

    23/7 y fs. 28/38).

    En el escrito de agravios el actor no formula una crítica concreta y razonada -como así lo exige el art. 116 de la L.O.- sobre la desestimación de la caducidad de la instancia administrativa e incluso en orden a la calificación de demanda “improponible”, lo cual sella la suerte adversa de la pretensión recursiva, más allá que el art. 337 del CPCCN no está

    enumerado por el art. 155 de la ley orgánica 18.345. De todos modos, una lectura del escrito inicial revela que el actor ha deducido una acción judicial “plena” (incluso ofreció prueba confesional, pericial, informativa) y no un “recurso” como prescriben los arts. y de la ley 27.348 y expresamente la resolución Nº 2669 de esta Cámara dictada en el mes de mayo de 2018 en uso de la facultad conferida por el art. 23 de la L.O.

  2. ) Aclarado lo anterior, sí existe en el aludido memorial recursivo un específico planteo en punto a la ley 27.348 cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende.

    Aquí es conveniente memorar que esta sala en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. N.. 29.0914/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #32790525#239815809#20190717112833356 dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementaba un procedimiento administrativo en el cual otorgaba facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

    Ante tal situación, se afirmó que la reglamentación había exorbitado la facultad conferida en el art. 3º por la ley 27.348 en la medida...

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