CURTIEMBRES ARLEI SA c/ AFIP-DGA s/REPETICIÓN
Fecha | 26 Octubre 2023 |
Número de expediente | FSA 007442/2019/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA I
CURTIEMBRE ARLEI S.A. c/ AFIP-DGA
s/REPETICION
EXPTE. FSA 7442/2019/CA2
JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1
ta, 26 de octubre de 2023.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora en contra de la sentencia del 27/4/23 y;
RESULTANDO:
Que por la resolución del visto se rechazó la demanda de repetición deducida por C.A.S. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) y se le impuso las costas.
Que a través de su memorial el apoderado de la accionante dirigió su agravió a la fecha indicada en la sentencia como de entrada en vigencia de la ley 27.467 de presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el año 2019, que ratificó y dio sustento legal al decreto 793/18 que fijó un derecho de exportación del 12% para todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del Mercosur pues allí se afirmó que ello ocurrió el 4/12/18, cuando en realidad comenzó a regir el 13/12/18; es decir luego del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial, de conformidad al principio general previsto en el art. 5 del CCyC.
Fecha de firma: 26/10/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Expuso que esa disquisición resulta fundamental en atención a que el derecho de exportación cuyo reintegro reclama fue oficializado el 6/12/18 a través del permiso de embarque n° 18001EC03014553J, de modo que los derechos de exportación que le exigen pagar con base del decreto 793/18 (del 4/9/18) resultan inconstitucionales por contrariar el principio de legalidad en materia tributaria, para lo cual invocó el precedente “Camaronera Patagónica” (Fallos: 337:388).
Agregó que los derechos de exportación implantados por el referido decreto resultaban también inconstitucionales dado que el Código Aduanero establece que aquellos pueden ser fijados ad-valorem (alícuota sobre base imponible) o específicos (suma fija por cada unidad de medida)
y, en el caso del decreto 793/18, se estableció un esquema mixto con una alícuota del 12% previendo un tope de tres o cuatro pesos por cada dólar estadounidense, según el tipo de mercadería de que se trate.
Por otro lado, y tomando en consideración que, por la forma en que se resolvió, en el fallo no se analizó la cuestión vinculada a la tasa de interés aplicable a los casos de repetición o reintegros de tributos, solicitó
que lo haga esta Sala, para lo cual requirió en definitiva la invalidez de la resolución 314/04 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación,
toda vez que la tasa allí fijada le causaría un detrimento patrimonial por resultar inferior a la inflación.
Explicó que, una vez que interpuso su demanda, la citada resolución 314/04 fue derogada por la 598/19 del Ministerio de Hacienda que instauró un esquema de actualización automático de tasas y que esta, a su vez, fue dejada sin efecto por la resolución 559/22 del mismo ministerio por la que se restableció el modelo de tasa fija, sin que ninguna de ellas Fecha de firma: 26/10/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA I
haya subsanado el perjuicio económico patrimonial causado a su representada. Hizo reserva del caso federal.
Que la demandada solicitó el rechazo del recurso con costas,
alegando que la ley de presupuesto 27.467 fue sancionada por el Congreso Nacional en su sesión del 15/11/18, promulgada el 4/12/18 por decreto 1094/18 y publicada el 4/12/18, empezando a regir desde esa misma fecha.
Mencionó que la intención del legislador fue la de dotar de validez y vigencia al decreto 793/18 desde la fecha de su dictado (el 3/9/18)
USO OFICIAL
y, por ello, en el art. 82 de la ley 27.467 expresamente se consignó que aquel “mantendría” su vigencia.
Refutó que lo resuelto en el caso “Camaronera Patagónica”,
sea aplicable al presente, pues allí el Máximo Tribunal invalidó una resolución ministerial porque el Poder Ejecutivo carecía de facultades para su dictado y, en cambio, en esta causa el decreto 793/18 se adecúa a los parámetros que estableció la ley 26.122 referidos a la validez de este tipo de decretos de contenido legislativo. Aún más, cuando en la ley 27.541 de emergencia pública, se ratificó su contenido y vigencia.
De otro costado, la AFIP-DGA mencionó que el decreto 793/18 no fijó un esquema mixto de alícuotas, sino uno ad-valorem equivalente a un 12% sobre el valor imponible, sin que modifique tal circunstancia la imposición de topes o límites.
Agregó que las alícuotas de exportación tenían rango legal y que el Ejecutivo se encontraba facultado a modificar aquellas que -en ese momento y en forma temporal- se encontraban en un 0%, de modo que el Fecha de firma: 26/10/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
decreto 793/18 no creó nuevos tributos sobre mercaderías que anteriormente no estaban gravadas.
Respecto de la tasa de interés, la Aduana destacó que el planteo de la actora transgrede la ley 23.928 de convertibilidad y que además su impugnación fue dirigida únicamente en contra de la resolución 314/04 del Ministerio de Economía, y no así contra las sucesivas resoluciones, por lo que su reclamo deviene abstracto.
S. manifestó que la fijación de las tasas de interés constituye una cuestión de oportunidad, mérito o conveniencia que no es susceptible de ser revisada judicialmente y que, por ello, se deberían aplicar las resoluciones en forma compuesta según el período de vigencia de cada una de ellas. Hizo reserva del caso federal CONSIDERANDO:
El Dr. Santiago French dijo:
Que corresponde recordar que el 15/4/19 el apoderado de C.A.S. interpuso demanda de repetición en contra de la AFIP-DGA a fin de que, previa declaración de inconstitucionalidad del decreto 793/18 y del art. 3 de la resolución 314/04 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación se condene al organismo aduanero a devolverle la suma de $ 823.700 (equivalentes a USD 21.996,23 conforme el tipo de cambio aplicable) abonados oportunamente en concepto de derecho de exportación con motivo de la operación documentada a través del permiso de embarque 18001EC03014553J, oficializado el 6/12/18, con más una tasa de interés que supere a la de la inflación.
Indicó que el decreto 793/18 estableció un derecho de exportación del 12%, aunque limitado con un tope de $4 o $3 según la Fecha de firma: 26/10/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA I
mercadería de que se trate por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB.
Consideró que ese canon importó la creación de un impuesto que por su naturaleza resulta inconstitucional, ya que los tributos solo pueden ser creados por la ley sin que tampoco la Constitución Nacional autorice su regulación por un decreto aun mediando necesidad y urgencia.
Resaltó que si bien la ley de presupuesto nacional del 2019 (n°
27.467) ratificó el decreto 793/18, dándole sustento legal, lo hizo hacia el USO OFICIAL
futuro; es decir, luego de la entrada en vigencia de la ley (13/12/18), sin que ello signifique una convalidación retroactiva de los efectos del decreto dado que aquél era insanablemente nulo por las razones que antes expuso,
por lo que solicitó la devolución del dinero por las exportaciones que oficializó el 6/12/18.
En consecuencia, planteó la inconstitucionalidad del art. 3 de la resolución 314/04 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación que fijaba una tasa de interés resarcitorio del 0,5% (art. 811 del C.A), por vulnerar la garantía de la inviolabilidad de la propiedad privada frente a la elevada inflación del país, solicitando que se fije una tasa que se ubique por encima de aquella.
La AFIP-DGA contestó la demanda afirmando que la ley 26.939 por la que se aprobó el Digesto Jurídico Argentino, ratificó la vigencia del art. 755 del Código Aduanero que delega en el Poder Ejecutivo Nacional la potestad para gravar la exportación para consumo, y enfatizó que en virtud de las facultades reglamentarias previstas en el art.
99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, el PEN dictó el decreto Fecha de firma: 26/10/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA 5
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
793/18 (del 4/9/18) por medio del cual fijó una alícuota del 12% en concepto de derecho de exportación para todas las mercaderías de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
La demandada refutó que el precedente “Camaronera Patagónica” de la CSJN no resulta asimilable con lo debatido en esta causa por ser disímil el marco normativo por las razones que ya se relataron.
Mencionó que los derechos de exportación –creados anteriormente por ley- constituyen herramientas de políticas económicas destinadas a regular los mercados y que por ello se dotó al PEN de facultades para modificar las alícuotas dentro de los límites constitucionales en procura de encontrar soluciones económicas tempranas.
Respecto de la tasa de interés, la AFIP-DGA resaltó que en casos de repetición o de reintegros a cargo del Fisco resultan aplicables las disposiciones del Código Aduanero utilizando las tasas dispuestas en las resoluciones...
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