Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Abril de 2016, expediente COM 029400/2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 29400/2013 - CURTIEMBRE BECAS S.A. s/QUIEBRA Juzgado n° 4 - Secretaria n° 8 Buenos Aires, 29 de abril de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la fallida la resolución de fs. 3019/3020 mediante la cual el Magistrado de primera instancia desestimó sus planteos de fs. 2504/2507. Sus agravios de fs. 3143/3144 fueron respondidos por la Cooperativa de Trabajo “Becas” limitada a fs. 3151/3154 y por la sindicatura a fs. 3158/3159.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal que antecede, que esta S. comparte en lo sustancial, resultan suficientes para rechazar el recurso, con ciertas salvedades que se indicarán infra.

    De las previsiones del art. 110 de la LCQ, resulta -en principio- la pérdida de legitimación procesal del fallido.

    Y si bien la ley 24.522 puso de manifiesto la ampliación de supuestos de esa limitación, pudiendo ceder tal restricción en los casos en que la ley le acuerda esa facultad cuando se torna necesaria para la mejor defensa de la masa, cuando el fallido debe defender su interés subjetivo o bien -en general-, siempre que su actuación no afecte la efectividad de la liquidación concursal (CNCom. esta S. in re “Negro, C. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por la fallida al crédito de Asltschuller de S., A.”, del 15.10.01; id. in re “Guix, A.D. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por E. de Grandi, B. y otros” del 25.10.02; id. in re "N.M.B. y otros c/ R.J. y otro s/ ordinario" del Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23058650#149471400#20160504084930967 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 28.04.03), dichos extremos no aparecen configurados en la especie.

    No se aprecia en el caso que la intervención de la fallida cuestionando la explotación de los bienes desapoderados se encuentre dentro de tales supuestos, máxime si se atiende al hecho de que la ley concursal no prevé

    la posibilidad de establecer contiendas entre los fallidos y sus ex dependientes reunidos en cooperativas.

    La télesis de la norma es la de compatibilizar el pago a los acreedores con la conservación de las fuentes de trabajo (arg. Ley concursal T.O.

    ley 26.684) para lo cual el Juez resulta director del...

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