Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Noviembre de 2018, expediente FLP 021102608/2012/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 21102608/2012 caratulado: “Curtiembre Baska S.A. c/Transporte Tunici Internacional S.A. s/cobro de pesos”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, Secretaría n° 4. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V., y A.P..

El juez V. dijo:

I.A.. La sentencia recurrida y los agravios.

  1. La empresa “Curtiembre Baska S.A.”

    promovió una demanda contra “Transporte Tunici Internacional S.A.” persiguiendo el cobro de 169.161,91 dólares estadounidenses.

    Relató que compró un cargamento de cueros vacunos curtidos al cromo a la firma “V.L. e Hijos SRL” a fin de exportar dicha mercadería desde Argentina hacia Chile. Con el objeto de trasladar la mercadería a destino, se celebró un contrato de transporte terrestre con la firma “Transporte Tunici Internacional SA” que fue documentado con la Carta de Porte Internacional por Carretera y en el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera cuyos números identificó.

    En virtud de dicho contrato –prosiguió- la demandada se obligó a transportar la mercadería consistente en 10 pallets “con cueros vacunos curtidos al cromo, en lados color black semiterminados” con un peso de 6750 kilogramos y valuados en la suma de Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #11358774#222226527#20181123105139176 166.180,49 dólares estadounidenses a valor FOB desde Buenos Aires hasta su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile.

    La demandada –afirmó- jamás entregó la mercadería. Y si bien llegó a su conocimiento que el camión que transportaba dicha mercadería fue víctima de un robo, ello no la libera de responsabilidad.

  2. La demandada opuso las excepciones de arraigo, falta de personería, defecto legal, falta de legitimación activa y pasiva e incompetencia. En una anterior intervención este Tribunal confirmó la decisión de fs. 139/140 y vta., que rechazó las excepciones allí

    analizadas (fs. 171/174).

  3. Contestada la demanda y abierta la causa a prueba, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida. Consideró acreditado el contrato que vinculó a las partes y desechó que el robo de las mercaderías eximiera de responsabilidad a la transportista (fs. 267/273).

  4. La empresa “Transporte Tunici Internacional SA” dedujo entonces un recurso de apelación. En su memorial se agravia: a) porque el a quo desconoce que la parte actora promovió su acción por cobro de pesos respecto de quienes quedaron sometidos contra su voluntad al desapoderamiento del vehículo de transporte con toda la carga, o sea, frente a un hecho fortuito como lo es un robo a mano armada y b) porque las costas fueron impuestas a su cargo (fs. 276/279).

    1. Consideración de los agravios.

  5. El memorial de agravios está destinado a demostrar el desacierto de la decisión del juez de primera...

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