Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 20 de Agosto de 2014, expediente FMZ 081037175/2011
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81037175/2011 CURTIDOS SAN LUIS S.A. C/ AFIP P/ ORDINARIO (COMPULSA) (C-7175)
Mendoza, 20 de agosto de 2.014.
AUTOS
Y VISTOS :
Los presentes autos Nº FMZ 81037175/2011, caratulados: “CURTIDOS
SAN LUIS CONTRA A.F.I.P. POR ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal de San
Luis, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 75
contra el interlocutorio de fs. 70/71 y vta., que no hizo lugar a la medida cautelar
oportunamente solicitada; Y CONSIDERANDO:
I Que la presente causa tiene su origen en la demanda contenciosa
administrativa articulada por la firma Curtidos San Luis S.A., contra la Administración
Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)Estado Nacional, en los términos del artículo 10 de la
ley de procedimientos administrativos, contra el art. 3º de la Resolución Nº 225/2010 (DI
RMEN) que resolvió detraer de los montos reconocidos de conformidad con la RG
3905/1996, la suma de $ 223.707,00 en concepto de entrega anticipada de Certificados de
Crédito Fiscal otorgados por la RG 79/02 (RG MEND), y que a su vez rechazó la suma de
$2.788,68 en concepto de Certificados de Crédito Fiscal.
Conjuntamente con la acción solicitó la firma actora medida cautelar
innovativa a fin de que, se habilite a C. el uso de esos bonos y créditos en
forma inmediata, y hasta su agotamiento, aún después de finalizado el plazo de la promoción
industrial.
A fs. 70/71 y vta., el J. rechazó la medida cautelar solicitada, y
contra ese decisorio interpuso recurso de apelación a fs. 75 el representante de la parte
actora, el que fue concedido según constancias de fs. 76 vta..
Al expresar agravios a fs. 78/90, el Dr. M. solicitó que se
Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. revoque la resolución apelada y se haga lugar a la medida cautelar innovativa, hasta tanto se
resuelva demanda deducida. Luego de efectuar una breve síntesis de los antecedentes del
caso, dice que se agravia en primer término por cuanto el “aquo” no habría analizado el
presupuesto cautelar verosimilitud del derecho, limitando su rechazo a evaluar la doctrina y
jurisprudencia relacionada a la estrictez con que deben concederse las medidas cautelares en
contra de la administración, sin ponderar las circunstancias excepcionales del caso,
explicaciones que se dan por reproducidas en mérito a la brevedad.
Sostiene como segundo agravio que el J. yerra en cuanto estima que el
objeto de la cautelar se confunde con el fondo de la cuestión, toda vez que habría omitido
evaluar el daño irreparable.
Dice que la demanda tiene por objeto que se revoque el acto administrativo
impugnado y se declare su nulidad parcial, mientras que la medida cautelar que se habilite
provisoriamente a Curtidos San Luis el uso de las sumas objeto de controversia hasta tanto se
resuelva el fondo de la cuestión.
Como tercer agravio dice que en el caso se ha afectado el principio de tutela
jurisdiccional efectiva, toda vez que aunque el J. no haya considerado lo expuesto por su
mandante en el escrito respectivo relativo a la afectación del derecho de defensa ante el
excesivo plazo tomado por el Fisco para resolver el otorgamiento de los certificados de
crédito fiscal, lo que produjo el rechazo de certificados por haberse vencido la promoción.
Cita jurisprudencia en apoyo de sus dichos.
El cuarto agravio indica que se lo causa que se haya considerado el monto de
la pretensión sin reparar en que el peligro en la...
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