Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 019144/2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 19144/2010/CA1 JUZGADO Nº 29 AUTOS: “CURTIDO MIRANDA TORIBIO (ACT) c/ ECMA S.R.L. (DEM)

s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones articuladas en el inicio, es apelada por la parte actora.

    Disconformes con la regulación de honorarios se presentan la parte demandada y la perito contadora.

  2. Frente a la decisión que, fundada en el reconocimiento ficto de los recibos por liquidación final, resolvió rechazar las pretensiones salariales y multas insertas en el escrito de inicio, el recurrente se limita a insistir en la reiteración de su postura, sin hacerse cargo de la inobservancia del actor a las obligaciones procesales impuestas y sus consecuencias. (ver recibos fs. 77 y 78 obrantes en sobre agregado por cuerda).

    Su incomparecencia a la audiencia fijada a fin de formar cuerpo de escritura, generó la efectivización del apercibimiento dispuesto a fs. 354, teniendo por reconocidos los dos recibos de sueldo presentados por la demandada, lo que ha quedado firme.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20491275#167958651#20161129131802360 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 19144/2010/CA1 Ello así por cuanto se trata de una providencia dictada el 25/09/14, que fue notificada a la parte actora el 06/10/14 (ver fs. 356 y vta.) cuyo plazo de impugnación venció el 10/10/14 a las 09.30 hs., dentro del cual no resultó cuestionada (cfr. art. 117 L.O.). De allí la extemporaneidad del planteo que, en esta instancia, pretende el otorgamiento de una interpretación distinta a la que ha quedado firme.

    En los términos expuestos, el primer agravio del escrito en tratamiento será

    desestimado.

  3. En relación con el reclamo interpuesto para que se incorpore al salario base del actor la incidencia de horas extras, corresponde...

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