Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Abril de 2018, expediente FMP 041043630/2004/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de de 2018, avocados los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CURTARELLI, N.B. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONA“ Nro. 41043630/2004, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: El D.E.P.J., el Dr. J.F., y el Dr. A.O.T..-

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada en oposición a la Sentencia Interlocutoria obrante a fs. 279/281, la cual aprueba la liquidación practicada por el perito contador designado en Autos en las sumas de pesos ocho mil quinientos veintinueve con cincuenta centavos $

8.529,50, al 31 de diciembre de 2001 periodo consolidado ley 25.344 y por la suma de pesos trece mil setecientos tres con veintinueve centavos $ 13.703,29, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2013 (no consolidado), ordenando abonar ambas sumas en efectivo; asimismo y con relación a las sumas consolidadas ordena se aplique el interés previsto en la ley de consolidación, desde la fecha de corte 31/12/2001 hasta la fecha de vencimiento de la amortización de los bonos previsionales, y de ahí en adelante será de aplicación la tasa de interés que dispone la sentencia que se ejecuta - tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA hasta su efectivo pago, imponiendo las costas a la demandada.---

Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15662696#202380404#20180327135532998 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

II) La requerida apela dicho pronunciamiento, plantea en la misma presentación los agravios del recurso en tratamiento, que lucen expresados en la memoria de fs. 286/290.-

El primer agravio está dirigido a cuestionar la aplicación de la tasa de interés dispuesta en sentencia a partir del vencimiento de la amortización de los bonos previsionales, sostiene la apelante que el Aquo ha confundido la forma de pago –dinero efectivo- con la aplicación de las leyes de consolidación.---

Argumenta su expresión sosteniendo que a partir de la consolidación, las obligaciones solo devengaran un interés equivalente a la tasa promedio de caja de ahorro común que publique el BCRA y se debe calcular durante todo el periodo que contempla la consolidación - esto es: desde la fecha de emisión hacia el futuro-

entendiendo que no deben incluirse otro tipo de interés en la liquidación que se presenta en sede judicial.---

Por ello indica que la aplicación de tasa pasiva como tasa de colocación, sería incorrecta y solicita la revocación de la resolución que resultaría dictada en desmedro del erario público y el patrimonio de los afiliados, al disponer un pago presuntamente contradictorio con la normativa aplicable.---

En segundo término se agravia del plazo acordado por el A quo para el cumplimiento a la liquidación ordenada.---

Sostiene que se ha dejado de lado el específico plazo establecido en el art. 22 de la ley 24.463 (modificado por ley 26.153), que dispone que las condenas contra ANSeS deberán ser cumplidas dentro de los 120 días de la efectiva recepción del expte.

administrativo a la esfera previsional.---

Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15662696#202380404#20180327135532998 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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