Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 1993, expediente Ac 46670

PresidentePisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Negri
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -5- de octubre de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., V., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.670, "Curros, J.R. contra C., J.N. y otros. Escrituración".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. Para confirmar el fallo de origen la Cámaraa quosostuvo que resultaba insuficiente la afirmación de que la existencia del presunto boleto de compraventa C.-C. y A. de A. podía ser probado válidamente por el tercero por todos los medios admitidos por la ley, agregando que esta cuestión no había sido propuesta a la decisión del juez de primera instancia.

  2. Contra este pronunciamiento interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia errónea aplicación del art. 1193 del Código Civil y consecuentemente la de los arts. 1190, 1191 y 1192 del mismo ordenamiento, habida cuenta de que el primero establece una exigencia y una prohibición referidas a las partes contratantes y no a terceros -como sostiene la alzada- a los que se les aplica el art. 1190, que admite la acreditación por cualquier medio de prueba.

    A continuación realiza una enumeración de las mismas, que corroborarían la existencia del contrato originario en cuya falta de acreditación se basara el fallo -confirmado por la Cámara- para rechazar la demanda.

    Por último critica la decisión que sostuvo que el capítulo propuesto no fue sometido a juzgamiento en primera instancia cuando -dice- surgió implícito al agregar con la demanda la cesión del boleto, que fuera corroborada por otras pruebas, y que fue el propio juzgador el que lo introdujo al requerir la presentación del convenio primitivo a los cocontratantes...

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