Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 015122/2015/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 15.122/2015/CA1 AUTOS “CURRAS MARIANO c/EXPERTA ART SA s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” – JUZGADO Nro. 60 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 29/10/2019 reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. La Sra. J. de anterior grado, hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, a pagar la reparación integral (daño material y daño moral) por la incapacidad física, parcial y permanente que ostenta el accionante, como consecuencia directa de las tareas cumplidas para su empleadora (fs.

    455/457).

    Contra tal pronunciamiento, se alzan las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 459/461 y fs.

    463/464 vta. con réplica de fs. 469/vta.

  2. No es materia de controversia que el actor dirigió

    la presente demanda contra EXPERTA ART SA, y en los términos de las previsiones del ex art. 1074 del Código Civil.

    A tal fin manifestó que ingresó el 2 de noviembre de 2009 en perfecto estado de salud para prestar tareas para TNT Argentina SA (empresa dedicada al Correo Internacional y Servicio de Transporte), desempeñándose como operador de servicios en la Terminal de Cargas (sector Currier) del Aeropuerto Internacional de Ezeiza. Sus tareas consistían en recibir la mercadería y verificar el contenido de la misma por medio de un scanner, para luego distribuirla a cada una de las compañías aéreas. A la vez, señaló

    que su puesto de trabajo se encontraba a 20 o 30 metros de la pista de aterrizaje de los aviones, por lo tanto debía trabajar en un ambiente nocivo, debido al intenso ruido que tenía que soportar. Ello le trajo aparejado el padecimiento de una enfermedad laboral, hipoacusia neurosensorial bilateral.

  3. Luego de una breve síntesis del reclamo de autos, procederé a expedirme en relación con los recursos de apelación.

    En efecto ambas partes, se consideran agraviadas por el grado de minusvalía laboral determinado por la Sra. J. de anterior grado, ya que la misma consideró que el trabajador padece una incapacidad física, parcial y permanente del orden del 61,88% de la t.o. (42% hipoacusia bilateral + 10% RVAN grado II + 9,88% de factores de ponderación).

    El actor en su presentación, manifiesta que debería valorarse el informe del perito actuante, quien estableció que padece una Fecha de firma: 29/10/2019 Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado III, la cual se traduce en una Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #24777926#248281417#20191029164228274 Poder Judicial de la Nación incapacidad del 25% de la t.o. –conforme decreto 659/96- y no del 10% de la t.o, tal como se definió en la sentencia, y que por lo tanto, debería considerarse el grado de incapacidad psicofísica del 86% de la t.o., informado por el perito médico.

    Mientras que EXPERTA ART SA, considera que el grado de incapacidad laborativa es excesivo, y que resultó enorme la diferencia establecida entre la cuantía informada por el perito médico y la comisión médica.

    En el punto, la perito médico informó que conforme los estudios realizados de audiometría, logoaudiometría, y tinpanometría tanto anteriores como actuales, muestran una afección bilateral auditiva de origen ocupacional, sin patología previa, con examen preocupacional de inicio normal.

    La experta dio cuenta de que la afección de C. es una hipoacusia grave bilateral, que se traduce en una pérdida del 80% de la audición en el oído derecho y, una disminución del 90% en el oído izquierdo. A su vez, el informe reveló que la hipoacusia neurosensorial que afecta al actor es una enfermedad laboral causada por la exposición constante a ruidos por más de 7 años de labor y que resulta “irrecuperable”.

    Para más, la pericia médica en relación con la exposición al ruido arrojó la siguiente consideración “Toda persona expuesta al ruido constante puede desarrollar una hipoacusia progresiva y cuanto más joven es la persona más rápido se desarrolla la hipoacusia, comienza con acufenos, luego se le distorsionan los sonidos y finalmente deja de escuchar todo en el medio ambiente que lo rodea, por los acufenos quedan permanentemente, a lo que se puede agregar la pérdida de estabilidad, mareos e incoordinación motriz y/o vértigos. El actor con 39 años presenta una pérdida auditiva bilateral del 80% y 90%, es decir que tiene una pérdida casi total de su audición, una pérdida que evoluciona sí continua en el ambiente ruidoso, y que es de tal magnitud que correspondería a una persona de más de 70 años. Los audífonos bilaterales que debe usar no impiden que, al sacarlos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR