Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 29 de Diciembre de 2020, expediente CIV 098180/2019

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

98180/2019

CURRAS, C.V. c/ FURFARO, ELBA INES Y

OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de diciembre de 2020.MIS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n°

11 y 15.

La actora promueve demanda de desalojo del inmueble ubicado en la calle Guaminí 4951, P., “1” de la Ciudad de Buenos Aires. Dirige la acción contra E.I.F. y N.B. y/o cualquier otro ocupante o sublocatario. Relata que el mencionado inmueble resulta parte del haber hereditario de su padre.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 11 se inhibió de entender por razones de conexidad con el expediente caratulado “Curras Américo Osvaldo s/ sucesión ab-intestato”

(n°68.133/2011), en virtud de lo solicitado por la actora al inicio y por el hecho de que la letrada patrocinante del sucesorio es quién ocupa el inmueble.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 15, por considerar que la relación abogada-cliente que diera nacimiento al vínculo contractual objeto de este proceso, no genera conexidad suficiente sino meramente instrumental.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

Fecha de firma: 29/12/2020

Firmado por: O.A.. M.P.P.. M.I.B.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias digitales obrantes en el sistema de gestión “Lex 100”, no se advierten razones de conexidad relevante que justifiquen el pretendido desplazamiento de la competencia. En este sentido, se ha resuelto que no se configuran los supuestos que caracterizan la conexidad entre un proceso de desalojo y una sucesión.

Es que, aún cuando el inmueble objeto del desalojo integre el haber hereditario, su resultado no incidirá

en lo que hace a los bienes y derechos del...

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