Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 000583/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 583/2017/CA2 “C., F.Á. c/ Policía de Seguridad Aeroportuaria s/ medidas cautelares” Juzgado 1, Secretaria 2.

Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 145, fundado a fs. 147/150, contra la resolución de fs. 143/144, cuyo traslado fue contestado a fs. 152/157.

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor F.Á.C., despachante de aeronaves, solicitó una medida cautelar tendiente a que la Policía de Seguridad Aeroportuaria (en adelante, PSA) se abstuviese de “realizar cualquier acto que signifique restringir o limitar el derecho de trabajar y ejercer la industria lícita…ya sea impidiendo su ingreso a los aeropuertos y/o el despacho de las aeronaves para las cuales se encuentre debidamente habilitado o denegando el Permiso Personal Aeroportuario de Facilitación por registrar antecedentes penales”. Explicó que la PSA le denegó en febrero de 2017 la renovación de su Permiso Personal por registrar antecedentes penales (v. fs. 33/44).

    El juez de primera instancia hizo lugar a una medida precautelar pretendida en los términos del escrito de inicio y de lo establecido en la ley 26.854 (v. fs. 50). Una vez cumplido el informe previsto en el art. 4 de dicho cuerpo legal (v. fs. 78/87) y resuelta la cuestión de competencia del tribunal (v. fs. 107 y 122/123), la magistrada que interviene actualmente rechazó la medida cautelar requerida.

    Para así decidir, la a quo sostuvo que la reglamentación administrativa (disposición N.. 172/10 de la PSA) sujeta la renovación del permiso de ingreso aeroportuario a la demostración de la inexistencia de antecedentes penales y tuvo en cuenta que se había verificado que el señor C. está cumpliendo una probation en una causa penal por administración fraudulenta. Por lo tanto, concluyó que la mera invocación del derecho a trabajar no era suficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho necesaria para la procedencia de la precautoria.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29394409#202907650#20180411090145569

  2. Contra el referido pronunciamiento se alzó la parte actora, cuyas quejas obran a fs. 147/150, contestadas a fs. 152/157.

    La apelante aduce que la decisión de primera instancia afecta su derecho a trabajar (garantía constitucional que hace a la dignidad humana) y contradice la medida...

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