Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Septiembre de 2017, expediente CCF 000583/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Juz. 1 Sec.2 Causa N° 583/2.017 “C., F.A. c/ Policia de Seguridad Aeroportuaria s/ medidas cautelares”

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 109/111, contra el decisorio de fs. 107 y vta., cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 113/115, y CONSIDERANDO:

En la causa sub examine, la parte actora promovió demanda contra la Policía de Seguridad Aeroportuaria (Ministerio de Seguridad) a fin de que “se abstenga de realizar cualquier acto que signifique restringir o limitar el derecho a trabajar y ejercer industria licita […] ya sea impidiendo su ingreso a los aeropuertos y/o el despacho de las aeronaves para las cuales se encuentre debidamente habilitado o denegado el Permiso Personal Aeroportuario de Facilitación por registrar antecedentes penales, etc.” (ver fs.

33, punto II).

Relató que trabaja para la empresa Baires Fly como despachante de aeronaves, cuya base de operaciones se encuentra en el Aeroparque J.N., donde también labora en forma independiente con diversos clientes. Asimismo, explicó que la Policía de Seguridad Aeroportuario (en adelante “PSA”) venía otorgando los permisos pertinentes para desempeñarse dentro de los aeropuertos y despachar las aeronaves que le fueran confiadas a tal fin, hasta que dicho permiso venció con fecha 20 de enero de 2017.

Al solicitar el pedido de renovación de su Permiso Personal Aeroportuario, éste fue rechazado por el peticionario presentar antecedentes penales por administración fraudulenta y no cumplir con las previsiones del artículo 48, inciso b) del Anexo de la Disposición 172/10. Por ello, se le impidió el ingreso a su lugar de trabajo (ver fs. 34 y 35).

Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29394409#186847719#20170906105247088 A fs. 50 y vta., el J. a quo, hizo lugar a la medida precautelar solicitada, ordenando, que la PSA otorgue al actor el Permiso Personal Aeroportuario provisorio que habilite su ingreso al lugar de trabajo, hasta tanto se revuelva la medida cautelar peticionada en autos.

A fs. 78/87 y vta. se presentó la demandada y planteó, en lo que aquí interesa, la incompetencia de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (ver punto III).

A fs. 107 y vta., el J. a quo rechazó la excepción, con costas, de...

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