Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Septiembre de 2017, expediente CNT 034963/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 34963/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80632 AUTOS: “CURRA, R.O. Y OTROS C/ SECURITAS ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS.” (JUZG. Nº 10).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de septiembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 161/164 que hizo lugar al reclamo de diferencias salariales por horas extras impagas e incidencia del SAC se alza la parte demandada conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs. 165/169, respondido por la contraparte a fs. 172/3 vta.

Asimismo a fs. 170, el Dr. A.R., por derecho propio, apela la decisión de la sentenciante anterior de diferir la regulación de honorarios hasta la etapa prevista por el art. 132, L.O.

II) En lo esencial la demandada cuestiona la presunta falta de fundamentación jurídica de la responsabilidad de la demandada y la prescindencia del análisis de los presupuestos fácticos que sustentan el reclamo y en base a ello pretende que se revoque lo decidido respecto del reclamo de horas extras admitido en la instancia anterior. P. fundamental de su planteo es la ausencia de prueba por parte de los actores de la realización de horas suplementarias conforme fuera invocado en el inicio y la no aplicación de a la temática que nos ocupa, de la presunción contenida por el art. 55, LCT.

Los actores invocaron haberse desempeñado para la demandada cumpliendo tareas de “vigilador general” en la empresa Atanor S.C.A. y cumpliendo un régimen de trabajo de 4 días por 2 de franco con una jornada de 12 hs. diarias (de 6 a 18 hs.) y que las horas suplementarias laboradas no les fueron abonadas en su totalidad.

La demandada al contestar la acción (ver fs. 70) sostuvo que los actores siempre cumplieron jornada de trabajo dentro de los parámetros legales y convencionales permitidos. Específicamente invocó que “los actores cumplían una jornada de turnos rotativos de 12 hs cada uno. En los términos previstos en el art. 9 del CCT 507/07 aplicable a la actividad” y que en el hipotético caso de que los actores hubiesen efectuado horas extras, las mismas fueron pagadas en tiempo y forma.

En cuanto a la realización de la jornada invocada en el inicio, a mi juicio...

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