CURONE CLAUS, CELESTE c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO POR MORA
Fecha | 17 Junio 2021 |
Número de expediente | CAF 001054/2021/CA001 |
Número de registro | 2707 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA
I
Causa nº 1054/2021 CURONE CLAUS, CELESTE c/ UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES s/AMPARO POR MORA. J.. Nº 11
Buenos Aires, 17 de junio de 2021.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el juez rechazó la acción de amparo por mora interpuesta por la parte actora contra la Universidad de Buenos Aires con el objeto de que se le entregue el título de licenciada en Ciencias Políticas con su correspondiente diploma y certificados analítico y de promedio, cuyo trámite comenzó el 17 de octubre del 2019.
Para así decidir señaló que la ley 19.549 es aplicable a la Universidad de Buenos Aires, y que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 31 la acción iniciada resultó prematura.
Afirmó que de las constancias acompañadas surge que con fecha 17 de octubre del 2019 la actora inició el trámite y con fecha 4
de febrero del 2021 presentó el pedido de pronto despacho. Concluyó que “el examen de los hechos a la luz de las normas regulatorias conducen a considerar prematura la acción de amparo toda vez que desde la interposición del pedido de ‘pronto despacho’ y hasta el inicio de la acción no transcurrieron los 45 días hábiles previstos en la ley 19.549 …. Mas aún los 45 días hábiles vencen el próximo 15 de abril de 2021 y hasta el inicio de la acción no habían transcurrido los 45 días hábiles previstos en la ley 19.549”.
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Que la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 29/30.
Apuntó que el art. 40 de la ley 24.521
establece el plazo de ciento veinte días corridos contados desde el inicio del trámite, y que la universidad se ha excedido el plazo dispuesto por la norma por 418 días.
Fecha de firma: 17/06/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Refirió que no es requisito la presentación del pronto despacho en sede administrativa para que prospere un amparo por mora.
Destacó que esto ha sido receptado por la jurisprudencia y, por lo tanto, no resulta procedente rechazar la acción porque no han transcurrido 45 días desde su presentación.
Concluyó que el magistrado la obliga a iniciar un nuevo amparo por haber presentado un pronto despacho que jamás fue recepcionado debidamente.
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Que el art. 40 de la ley 24.521 establece:
Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de...
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