Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Noviembre de 2017, expediente CIV 073251/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 73251/2015/CA1 CURLANE VERONICA NORMA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

  1. El art. 6° in fine de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación n° 20/92 establece la obligación por parte de las Cámaras de Apelaciones de controlar el cumplimiento del pago de la tasa de justicia.

  2. (a) En el caso, se advierte que, aunque la actora promovió un incidente de beneficio de litigar sin gastos, ese incidente concluyó por caducidad de la instancia en decisión que se encuentra firme (expte. n°

    73251/2015/1), de modo que, habiendo cesado la exención provisional de pago que sigue de la promoción de la franquicia, es indudable que dicha parte debió –sin intimación previa– ingresar la gabela correspondiente (art. 13, inc.

    a, ley 23.898, conf. Diez, C., “Tasas judiciales - Ley de tasas judiciales 23.898, comentada, anotada y concordada con la legislación nacional y provincial”, Buenos Aires, 2005, ps. 510/511; De Magalhâes, M. y R., J., Tasas judiciales - Ley 23.898, Buenos Aires, 1992, p. 119).

    (b) Ahora bien, el examen de la causa principal revela que tal obligación no ha sido cumplida, por lo que corresponde, pues, disponer lo necesario para que la tasa de justicia sea efectivamente cancelada.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27595515#192824572#20171114100734831 Ello en el entendimiento de que la regla que declara que las cuestiones que se susciten con relación a su percepción no impiden “la prosecución del trámite normal del juicio” (art. 11 último párrafo, ley 23.898), tiene un necesario límite temporal, cual es que la causa se encuentre en condiciones de recibir sentencia definitiva (o una decisión equiparable). Porque si se admitiese que la tasa de justicia pudiera ingresarse con posterioridad a ese fallo, se llegaría a la conclusión de que, si la demanda se admite con costas a la contraria, ninguna obligación tendría ya la actora respecto del pago del tributo, lo que no puede aceptarse porque, de ese modo, la reclamante habría logrado tergiversar el procedimiento de percepción y que no es otro que la tasa sea pagada por su parte o por quien promueva la actuación o requiera el servicio de justicia (art. 9), pudiendo luego repetirla del vencido en...

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