Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Octubre de 2019, expediente CIV 012824/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 12824/2015 CURIMAS, Y. c/ CARDENAS S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.- REC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 397/398, se alza la demandada “C.S.E. de Transporte” y la citada en garantía “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” por los agravios que esbozan en la presentación de fs. 399.

    Corrido el pertinente traslado a fs. 400 contesta la accionante a fs.

    401/402.

  2. El pronunciamiento apelado decretó la desacumulación de estas actuaciones con la causa “C.N.Y. c/ Empresa de Transporte Microómnibus Sáenz Peña SRL. s/

    Daños y Perjuicios Exp. N.. 24187/2016”. Ello, por cuanto existe una notoria disparidad en el estado procesal de ambos expedientes y porque no resulta posible precisar el tiempo que insumiría el trámite faltante en el expediente referido.

    Las apelantes sostienen que el criterio adoptado por el a quo es erróneo toda vez que al encontrarse ambos expedientes estrictamente relacionados entre sí no pueden resolverse en forma independiente. A., asimismo, que no es posible dictar sentencia sin tener a la vista ambos expedientes concluidos y que en caso contrario se haría en desmedro de una de las partes tornándose un pronunciamiento absolutamente arbitrario.

    Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #24762257#247602357#20191023082600576 Por su parte la accionante, solicita su rechazo en virtud de los fundamentos esgrimidos a fs. 401/2 a los cuales me remito en honor a la brevedad.

  3. Como bien afirma el distinguido magistrado de grado, del cotejo de ambos expedientes se puede observar que las causas en cuestión se encuentran en distinto estado procesal y que a su vez tampoco es posible determinar el tiempo que eventualmente podría insumir el trámite del que se encuentra más demorado.

    En efecto, se observa que mientras en la causa “C.N.Y. c/ Empresa de Transporte Microómnibus Sáenz Peña SRL. s/ Daños y Perjuicios Exp. N.. 24187/2016” aún no se ha designado la audiencia preliminar prevista por el art. 360 del Código Procesal, las presentes actuaciones se encuentran en condiciones de dictar la sentencia definitiva en tanto ya se ha clausurado el periodo probatorio y las partes actuantes hicieron uso del derecho previsto por el art. 482 del C.P.C.C.

    Sentado ello, se advierte en...

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