Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Agosto de 2021, expediente CNT 037548/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 37548/2019

AUTOS: CURIMA, J.D. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. D.E.S. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora1, contra la resolución dictada en primera instancia2 mediante la cual el sentenciante de grado, tras desestimar los planteos deducidos por el actor en torno a la ley 27.348, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada3, y, en consecuencia, declaró operada en el caso la cosa juzgada,

toda vez que no se interpuso recurso alguno contra la decisión del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N.. 10 del 30/04/2019, con sustento en la referida norma. La demandada contesta dichos agravios4.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público F., que se expidió a través del Sr. F. General Interino, Dr. J.M.D., cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

En primer lugar, es conveniente aclarar de comienzo que la ley 27.348 contiene disposiciones procesales además de las de fondo.

Las primeras resultan operativas desde el mismo momento en que entró en vigencia la ley, por lo cual son de aplicación al presente caso al 1

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

id=mnouFv5OljcdEsQcGiCc88BlkchSBKD7PC4ZkNinuwM%3D&tipoDoc=despacho&cid=328349

2

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=8Vfp6POTjlmC%2FPoQdZbupKayEnJy%2Ffq %2BODXhe8gpgnE%3D&tipoDoc=despacho&cid=328349

3

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=JELjmtW15ShR6rvX4r%2BlEB6WIUdexDwcif %2Fu0TjGZ30%3D&tipoDoc=despacho&cid=328349

4

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=RXmnv30Gq7IbBNc Fecha de firma: 10/08/2021

%2Fi3FvYl0ATQvhYHKssbUA0WKZ6Pw%3D&tipoDoc=despacho&cid=328349

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

tomar en consideración el momento en que fue interpuesta esta demanda.

Aclarado lo anterior, en orden a la cuestión suscitada, la Sala X en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” 5

(expte. N.. 29.0914/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia y al tener presente el estándar fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “Ángel Estrada”

(sentencia del año 2005), declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementaba un procedimiento administrativo en el cual otorgaba facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

Ante tal situación, se afirmó que la reglamentación había exorbitado la facultad conferida en el art. 3º por la ley 27.348 en la medida en que si bien el legislador al sancionar la ley 27.348 adoptó un razonable tránsito previo y obligatorio con una instancia administrativa ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, motivaba la afectación constitucional al debido proceso legal la arbitraria e inconstitucional reglamentación que cristalizaba la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el dictado de la resolución 298/2017 al determinar un procedimiento según el cual los médicos que integran esos organismos estaban habilitados para pronunciarse sobre temas ajenos a su saber profesional, lo cual implicó dotarlos de atribuciones que competen a los jueces según las leyes adjetivas, tal como la ley orgánica 18.345, aunque sin los conocimientos jurídicos para ello.

Pero ocurrió que a los pocos días de la sentencia en el caso “C., la Superintendencia de Riesgos del Trabajo cambió el contenido de la resolución 298/2017. En efecto, al poco tiempo del mentado fallo, la SRT en realidad decidió modificar (dijo “aclarar”) la anterior resolución mediante su similar Nº 899-E/2017

del 8 de noviembre de 2017. De tal...

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