Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2021, expediente CAF 011289/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

11289/2020 “CURI PEREA, S.E. c/ EN - M JUSTICIA Y

DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”; 11338/2020

CURI PEREA, D.V. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH

s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.- APA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en la causa n° 11289/2020 tramita el recurso interpuesto —en los términos del artículo 3° de la ley 24.043— por el señor S.E.C.P. contra la resolución n° 2019—907—APN—MJ, por medio de la cual se rechazó íntegramente la solicitud tendiente a obtener el beneficio contemplado en la referida ley (fs. 950/951 del expediente S04:0021080/2013).

    En la causa n° 11338/2020 tramita el recurso deducido —en los términos del artículo 3° de la ley 24.043— por la señora D.V.C.P. —hermana del señor S.E.C.P.— contra la resolución 2019—792—APN—MJ, que rechazó la pretensión de obtener el beneficio contemplado en la referida ley (fs. 983/984 del expediente S04:0050024/2016).

    Para así decidir, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos consideró que “habiendo nacido en un país extranjero, luego del exilio de sus padres, no ha existido situación alguna por la que pueda considerarse que el causante haya visto restringida su libertad en los términos de la ley 24.043, por haberse visto obligado a abandonar el país en procura de salvar su vida, integridad física o libertad” (v. resolución n° 2019—907—APN—

    MJ y, en los mismos términos, la resolución nº 2019—792—APN—MJ).

    En las resoluciones impugnadas se sostuvo también que correspondía rechazar las pretensiones deducidas por el señor S.E.C.P. y la señora D.V.C.P. “ante la carencia de un texto legal expreso que consagre el derecho pretendido”.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  2. Que al tratarse de reclamos deducidos por miembros de una misma familia —hermanos y hermanas—, teniendo en cuenta que se han ofrecido las mismas pruebas y que los recursos articulados presentan idénticos fundamentos, por razones de economía procesal corresponde examinarlos y resolverlos en forma conjunta (esta sala, causa “Sbezzi, L.M. c/ EN – M JUSTICIA y DDHH s/ indemnizaciones – Ley 24.043

    art. 3”, pronunciamiento del 14 de octubre de 2014).

  3. Que la parte recurrente, tras reiterar el relato de los hechos y puntualizar las pruebas aportadas, sostiene que las resoluciones impugnadas se apartaron de las constancias de las causas, de las normas y de la jurisprudencia aplicable.

  4. Que el Ministerio de Justicia remitió los recursos a esta cámara y expresó —en la causa n° 11338/2020— su opinión contraria a la procedencia del planteo.

  5. Que el fiscal general se pronunció por la admisibilidad de los recursos.

  6. Que de las constancias y de la documentación acompañada en ambas causas y en el expediente n° 19.454/2019, “C.P., I.d.C. c/ EN –M Justicia y DDHH s/ amparo por mora” —en el que tramitó el amparo por mora deducido por la hermana del señor S.E. y la señora D.V.C.P.— debe destacarse:

    i. Copia certificada de la constancia n°266/0615—expedida por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Argentina— en la que se da cuenta de que el señor S.E.C. nació

    el 22 de septiembre de 1977 en la Ciudad de Caracas, Municipio Chacao,

    estado M., Venezuela.

    Y se indica que “es titular del pasaporte venezolano n° […] y es hijo de los ciudadanos argentinos R.E.C. y EMILIA

    MICAELA PEREA, quienes se encontraban radicados en territorio Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    11289/2020 “CURI PEREA, S.E. c/ EN - M JUSTICIA Y

    DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”; 11338/2020

    CURI PEREA, D.V. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH

    s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

    venezolano, en condición de exiliados, hasta el año 1979” (v.

    documentación incorporada de manera digital al sistema lex 100 en la causa n° 19.454/2019, “C.P., I.d.C. c/ EN –M Justicia y DDHH

    s/ amparo por mora”, fs. 794 del expediente S04:0050024/2016, y partida de nacimiento n° 2522, a...

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