Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Marzo de 2017, expediente CCF 002274/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2274/2010 C.H.J. c/ ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DDHH POLICIA FEDERAL s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG En Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. A fs. 52/92vta. se presentó mediante apoderados el Sr.

    H.J.C., y demandó al Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Policía Federal-, por la suma de un millón ochocientos treinta mil sesenta y cuatro pesos, o lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses y costas, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los hechos que describió padecer mientras se encontraba al servicio de la repartición accionada.

    Al iniciar el pleito el accionante dio la siguiente versión de los hechos: Ingresó a trabajar en las filas de la demandada en Julio del año 2000, que a partir de entonces prestó servicios como personal de dotación en las dependencias operativas, habiendo sido evaluado como “sano” y “apto” para la función a desempeñar.

    Comentó que en el año 2001 revistaba en la Comisaría 48 de la P.F.A., y que el día 06/10/01, hallándose cumpliendo funciones en Av.

    C. y Escalada un taxista le informó que en las inmediaciones dos jóvenes se encontraban asaltando a los automovilistas que se detenían en un semáforo. Que ante dicha advertencia, se dirigió hacia donde estaban los malvivientes para interrogarlos y eventualmente detenerlos, siendo en ese momento cuando se dan a la fuga no sin que antes, un tercero que no había Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16133449#174020869#20170315131636526 visto a sus espaldas, le efectuó varios disparos de arma de fuego que lo hirieron en su pierna izquierda.

    Continuó su relato con que fue trasladado al Hospital Churuca en helicóptero, siendo intervenido quirúrgicamente y nuevamente operado a las 48hs, habiendo sido dado de alta de la internación a los cuatro días, con controles periódicos durante varios meses. Que a raíz de dicho suceso se labraron las actuaciones administrativas bajo el número 248-18-000021-

    2001, donde luego de verificar los hechos se concluyó que las lesiones ocurrieron “EN Y POR ACTOS DEL SERVICIO”, artículo 696, inc. A) del Dto. 1866/83.

    Narró que mientras se halló convaleciente de sus heridas, se le asignó el cumplimiento de servicio especial (aliviado), en tareas internas administrativas o de apoyo, exentas de esfuerzos o bipedestación acentuados. En tal sentido, en el mes de junio de 2002, cumpliendo esas tareas, se le encomendó cuidar y alimentar un secuestro de fauna (aproximadamente 20 loros enjaulados), que habían sido decomisados y se hallaban en depósito transitorio hasta que se definiera su destino, en la dependencia policial y que imprevistamente comenzaron a morir al día siguiente.

    Agregó que a los pocos días, le aparecieron síntomas de dificultad respiratoria y agotamiento extremo, haciéndose tratar en el hospital policial, donde (erróneamente) le diagnosticaron “asma”. Señaló

    que siguió sin evolucionar favorablemente, realizando inclusive un paro cardiorrespiratorio, por lo que requirió de nueva atención médica, siendo diagnosticado en esa ocasión correctamente, haciéndole saber que padecía “Psitacosis”, por lo que fue internado 20 días en UTI con ARM. Fue medicado con altas dosis de corticoides en razón de los periódicos cuadros bronquiales y dificultades respiratorias. Que en el año 2007, realizó un “coma hiperglucémico”, siendo nuevamente internado y diagnosticándole Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16133449#174020869#20170315131636526 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2274/2010 una “patología pancreática” generada por exceso de corticoides con el que fue suministrado.

    Dijo que al momento de promover la presente acción, padece de “Glaucoma y Dificultad Progresiva en la Visión”, manifiesta “sangrado de encías”, “hiperglucemia”, “dificultad respiratoria”, “asma bronquial”, “obesidad” y “diabetes descompensada” (la patología secuelar que se le generó se consolidó determinando una “insulina dependencia”).

    Concluyó que lo que inició con una dificultad respiratoria terminó con una gravísima incapacidad, que hoy en día lo inhiben para realizar hasta las actividades más simples de la vida cotidiana.

    Remarcó que del expediente administrativo N°

    458.06.000.272.03, se desprende que a partir de su accidente sufrió

    sistemática y periódicamente de: “neumonía atípica”, “sibilancias bilaterales y disnea ante esfuerzos”, “crisis espasmódica bronquial”, “asma bronquial”, “asma bronquial con crisis recurrentes”, “asma severa”, “diabetes”, “broncoespasmos” y “diabetes insulinodependiente”. Individualizó la medicación que debe ingerir en forma periódica para paliar tales dolencias.

    Indicó que en el orden administrativo, se sustanció el sumario correspondiente en el marco del expediente n° 248-18-000.019-02, donde la accionada determinó que las afecciones evidenciadas el 25 de junio de 2002, fueron producidas “En Servicio”. Por tal motivo, luego de haber sido evaluado por la junta médica de la propia accionada, halló en el accionante una incapacidad laboral para la vida civil de carácter permanente en el orden del 55% de la total obrera. No obstante, discrepa con el porcentaje fijado por la junta médica.

    Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16133449#174020869#20170315131636526 Sostuvo que como corolario a los antecedentes descriptos, el día 01/12/2008 la institución policial retiró obligatoriamente al Sr. C. por padecer las secuelas de la enfermedad contraída con motivo de su trabajo.

    Consideró que resulta improcedente exigir el reclamo administrativo como instancia previa a la presente acción judicial. Planteó la inconstitucionalidad de la ley 24.557. Estableció la responsabilidad de la demandada, conforme los fundamentos que allí expuso, y citó jurisprudencia que avala su postura.

    Discriminó y cuantificó cada uno de los rubros que componen la indemnización reclamada. En tal sentido, peticionó la suma de $347.760 por Incapacidad Laborativa Permanente; $200.000 en concepto de Daño Moral y Estético; $1.043.600 por Gastos médicos futuros; y $238.704 por Pérdida de Chance. Por último, a fs. 93/101 ofreció prueba y finalmente solicitó que se haga lugar a la demanda.

  2. A fs. 119/129vta., se presentó la demandada contestando demanda y solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas a cargo de la parte actora.

    Primeramente efectuó la negativa de rigor, no obstante reconoció expresamente: que el actor formó parte de las filas del personal dependiente de la Policía Federal Argentina, el hecho motivo de autos, el sumario administrativo instruido con motivo de las lesiones padecidas por el accionante, y que se produjo el retiro obligatorio del Sr. C. con fecha 01 de diciembre de 2008.

    Desestimó la responsabilidad de su parte por las lesiones padecidas por el actor, y considera improcedente su reclamo sobre la base del derecho común, puesto que, advirtió que el vínculo jurídico entre ambos litigantes se rige por lo dispuesto en la ley 21.965 y su decreto reglamentario 1886/83; régimen al cual, el Sr. C. adhirió voluntariamente al formalizar Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16133449#174020869#20170315131636526 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2274/2010 su ingreso a las filas policiales. Agregó que dicho régimen legal no contempla el pago de indemnizaciones basadas en derecho común.

    Sostuvo que la P.F.A. cumplió plenamente con todas las obligaciones legales y contractuales hacia el actor.

    Alegó que el hecho que le causó las lesiones obedeció al riesgo propio de la actividad policial a la que se sometió voluntariamente. Que tampoco existe responsabilidad del principal por el hecho del dependiente, conforme lo dispuesto por el art. 1113 del Cód. C., como así tampoco se cumple lo previsto en el art. 1109 de dicho ordenamiento.

    En apoyo de su tesis, citó jurisprudencia, pidió el rechazo de los rubros pretendidos por improcedentes y ofreció prueba. Por último fundó su postura en derecho e hizo reserva del caso federal.

  3. Mediante el pronunciamiento de fs. 899/907vta., la jueza de primera instancia hizo lugar en forma parcial a la demanda, con costas, condenando al Estado Nacional –Policía Federal Argentina- a pagar al Sr. H.J.C. la suma de $500.000, con más los intereses indicados en el considerando XI del mencionado decisorio (fs. 906vta.).

    Apelaron ambas partes (ver recursos de fs...

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