CURET, SEBASTIAN c/ CARGO STAFF LOGISTICS S.A s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA
Fecha | 17 Agosto 2023 |
Número de registro | 4841 |
Número de expediente | COM 005705/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
CURET, SEBASTIAN c/ CARGO STAFF LOGISTICS S.A s CONVOCATORIA A ASAMBLEA
EXPEDIENTE COM N° 5705/2023 SIL
Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.
I.T. por presentados en el carácter invocado a los letrados T.A., M.A. y L.F., y por constituido el domicilio procesal y el domicilio electrónico.
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Y Vistos:
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a. Viene apelado por el actor, el pronunciamiento de fs. 41
por medio del cual la a quo desestimó lo pedido en la presentación de fs. 27
28 y dejó sin efecto la convocatoria judicial dispuesta en fecha 21/4/2023,
disponiendo que se encuentran en cabeza del actor los honorarios correspondientes al auxiliar allí designado.
El memorial de agravios luce en fs. 80/90.
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b. Asimismo, vienen apelados (por altos y bajos) los honorarios allí regulados en favor del auxiliar designado, Dr. P.R.D.I. (v. fs. 76/78, fs. 80/81 y fs. 80/90).
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Debe partirse de la premisa que la actuación judicial que incumbe frente a un pedido como el de la especie, no puede ir más allá de su finalidad, cual es, suplir la inactividad -culposa o no- de los administradores (arg. art. 236 LSC).
Bastará a tal fin, la acreditación por el accionista de su condición de tal, que su tenencia es representativa del 5% del capital social (o el porcentaje que fijare el estatuto) que ha formulado en tiempo y forma el requerimiento de convocatoria al directorio y/o al síndico, y que ha Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
transcurrido el plazo de 40 días fijado por el ordenamiento en la materia (si es que no se verifican circunstancias especiales que autorizaren a prescindir de tal extremo).
Con la comprobación de tales recaudos, el juez debe automáticamente disponer la realización del acto (cfr. M. y Trejo, "Sobre la convocatoria a asamblea de sociedades anónimas a pedido de accionista", LL 1985-D-495; íd. Sasot Betes-Sasot, Las Asambleas, ed.
A., Bs. As., 1978, pág. 108).
Derívase entonces como línea de principio, la improcedencia de dar traslado a la sociedad del pedido del accionista, ya que la LGS es imperativa en torno de la obligación de la convocatoria si ésta es formulada por un legitimado al efecto. A su vez, resáltase que tampoco cabe formular un examen sobre el grado de conveniencia para la sociedad de la asamblea cuya convocatoria se pide, ni la procedencia de los temas que constituirán el orden del día.
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Al amparo de tales premisas de acción y no encontrándose controvertida en el caso la cuestión atinente a la legitimación del peticionario, dirime definitivamente la argución en favor del recurrente la circunstancia de que en la asamblea convocada por la sociedad no fueron incluidos todos los puntos del orden del día que se desprenden de la decisión de fecha 21/4/2023 (v. CD de fs. 16 y fs. 17); lo cual además fue debidamente informado al magistrado en el marco del incidente n° 1, quien dictó el decisorio de fecha 4/5/2023.
A partir de allí, siendo que la presente convocatoria judicial...
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