Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Octubre de 2022, expediente CSS 016951/2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº16951/2011

AUTOS: CURELLO IGNACIO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra las resoluciones de fecha 14 de junio de 2021 y 20 de mayo de 2022.

Solicita la aplicación del precedente “Villanustre”. Cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del inc. 3) del art. 9 de la ley 24.463 y art. 26 de la ley 24.421; lo dispuesto en materia de costas y apela -por elevados- los honorarios que le han sido regulados a la representación letrada de la parte actora.

En cuanto al caso “Villanustre” dicha cuestión debe ser acreditada por la A.N.Se.S.

y ello no puede ser aplicado en forma mecánica (ver fallo de la Excma. C.S.J.N.

M.A.A. c/ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

Sentencia del 14 de noviembre de 2006). Sentado ello, queda a cargo de la demandada acreditar dicha restricción al tiempo de practicar la liquidación, demostrándose así que los haberes recalculados superan los porcentajes establecidos por las leyes sobre el salario de actividad.

Ante la omisión de la apelante, se rechaza el agravio.

Con relación a la queja que gira en torno a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 inc 3) de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241 -cuyo tratamiento fuera diferido para la presente etapa- conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.C., L., (Fallo: 323:4216) “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos:

307:1985; 312:194, entre muchos otros”.

En consecuencia, conforme doctrina de Fallos CSJN “R., J.L. c/

Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015” y “A., F.E. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” sentencia del 26 de marzo de 2013, corresponde confirmar lo decidido en tanto no se rebaten los cálculos que acreditan la confiscatoriedad señalada precedentemente.

Sobre las restantes cuestiones alegadas, se omite su pronunciamiento por resultar inconducente para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido el...

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