Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 036528/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 36528/2009 CURCIJA SA c/ EN-LEY 26351-ONCCA-RESOL 543/08(S01 75024/08) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución de fs. 438/439, la señora juez de la instancia anterior suspendió el dictado de la sentencia en este proceso.

    Para decidir de tal modo, señaló que en autos se persigue impugnar la resolución ONCCA 543/2008 y sus modificatorias 731/08, 912/08 y 2846/08 y, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.351 y del decreto 764/08. Por otro lado, señaló que el objeto del expediente nº 22.848/2009 caratulado “C.S.A. c/ EN – ONCCA – Resol 1487/08” –en trámite ante JCAF 1-, es la declaración de nulidad de la resolución ONCCA 1487/08 y de los actos dictados en su consecuencia, como así también, en subsidio, la inconstitucionalidad de la ley 26.351 y de los derechos de exportación que se reclaman.

    En virtud de ello, concluyó que de declararse la nulidad de la resolución ONCCA 1487/08 en el expediente nº

    22.848/2009, se tornaría abstracto el análisis del régimen general impugnado en las presentes actuaciones.

  2. ) Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio la parte actora a fs. 442/445. A fs.

    448 se rechazó el primero y se concedió el segundo.

    Sostiene, en esencia, que el reclamo de la presente causa es contra la resolución 543/08, que es una reglamentación permanente que va mucho más allá de la suerte que corra la resolución 1487/08, que agotó sus efectos con su dictado hace ya casi ocho años y Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10604518#168602907#20161207095733783 que la sentencia que se dicta a su respecto tendría efecto declarativo y por ende con efectos retroactivos.

    Por otra parte, considera que la resolución 543/08 es de contenido reglamentario por lo que sus efectos continúan hasta la actualidad.

    Corresponde señalar que en el punto II del escrito de apelación, la actora solicita la ampliación de la demanda respecto de las resoluciones 4/2015 (MA); 7/2015 (MHyFP) y 7/205 (MP).

  3. ) Que, el 10/9/2009, la actora inició la causa nº

    22.848/2009, cuyo objeto es la declaración de nulidad absoluta e insanable, en los términos del artículo 14 de la LNPA, de la...

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