Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCF 013996/2002/CA004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 13996/02 –S.

I- “CURATOLO JOSÉ c/ PAMI s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 En Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. - A fs. 631/636 luce la sentencia del Juez de la anterior instancia, que decide hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y a Desarrollos en Salud S.A. (tercero citado) a abonar al actor la suma de $ 15.000, con más los intereses impuestos en el considerando 5 y las costas del juicio, inherentes a la reparación de los daños y perjuicios –moral y psicológico-

    derivados de la muerte de su padre por la deficiente práctica médica del demandado y del citado como tercero.

  2. - Tal decisión fue apelada por el actor, quien expresó agravios a fs. 663/666, los que fueron respondidos por el Instituto a fs. 668/669.

  3. - Los agravios de C. se refieren al monto indemnizatorio que fijó el a quo por la suma de $ 15.000 a fin de resarcir el daño moral y el psicológico, al que considera reducido. Señala que en el escrito inicial reclamó por cada uno de ellos la cantidad de $ 125.000, haciendo un total de 250.000.

  4. - Conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal, las alteraciones de índole psíquica no constituyen, en principio, una categoría autónoma con relación al daño material o moral, pues la incapacidad afecta al ser humano como unidad personal, si bien puede proyectar su influencia a través de consecuencias que repercuten tanto en una u otra esfera, ya sea por la pérdida de ventajas de índole económica Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #16019036#137075174#20160908172427950 (esta Sala, causa n° 2765/98 del 31/10/00, entre otras), o por los padecimientos morales que puede producir en el sujeto (esta Sala, causa n° 3309/98 del 14/3/00). Si el daño psíquico se refleja en una mayor perturbación de la vida laboral o de relación, frecuentemente es compensado a través de un incremento de la “incapacidad sobreviniente” o, como ha sido examinado en otros precedentes, el resarcimiento se resuelve a través de la admisión de una suma destinada a cubrir gastos futuros de rehabilitación psicológica (esta Sala, causa n°

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