Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Agosto de 2012, expediente 48.236

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 2062 T° XIV F° 5721/23

    SISTENCIA, catorce de agosto de dos mil doce.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “R.M.C. EN

    CARÁCTER DE CURADORA DE SU HIJA R.P.K. C/

    SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”,

    expediente N° 48.236, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia.

    R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs.37, contra la resolución de fs. 24/28 y vta.;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras USO OFICIAL

    causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-

  3. La Sra. M.C.R., curadora definitiva de su hija P.K.R., interpone una medida cautelar innovativa (fs. 8/13) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se continúe pagando en el haber mensual de pensionada de su hija; como lo hacía al causante de dicha pensión, el Decreto N° 2807/93, así como también las actualizaciones de los coeficientes efectuados por los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, más los “adicionales transitorios” relacionados con los mismos.-

    Manifiesta que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-

    Así, explica que la verosimilitud del derecho se evidencia en que el causante de la pensión percibía el Decreto 2807/93 cuando se encontraba en actividad y ha dejado de percibirlo al pasar a situación de retiro, en franca violación a las normas invocadas que hacen a su derecho, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente, como lo ya expuso el Alto Tribunal en fallo “Oriolo”.-

    Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-

  4. La Sra. Juez “a quo” concede la medida -fs. 24/28 y vta.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, liquide en los haberes de la Srta. Patricia K.

    Ramella, como pensionada, desde la fecha de notificación de la presente, los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, de actualización de suplementos y compensaciones, mas los adicionales transitorios relacionados con los mismos.

    Asimismo en el punto 2) del resuelvo suspende la liquidación, en los haberes de pensión, de los Decretos 1194/06, 1163/07 y 1653/08.

  5. Disconforme con lo decidido en origen, apeló el Servicio Penitenciario Federal - Estado Nacional (fs.37.) y expresó agravios a fs. 44/50 y vta.-

    Manifiesta, que la acción que...

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