Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Febrero de 2018, expediente B 66874

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., de L., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.874, "Cura Tau, J.P. c/ Provincia de Buenos Aires (Instituto de la Vivienda). Demanda contencioso administrativa"

A N T E C E D E N T E S

J.P.C.T., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de la Vivienda, en adelante el Instituto) y solicita se declare la nulidad de las resoluciones 373/02 y 1.934/02 dictadas por el Interventor de dicho organismo, con fecha 3 de abril y 1 de noviembre de 2001, respectivamente.

Por el primero de los actos mencionados se dejó sin efecto el acta que designó al señor Cura Tau depositario de la vivienda social a la que refiere esta acción. Por el otro, se rechazó el recurso de revocatoria incoado contra el anterior.

Por consecuencia de la nulidad pretendida requiere se le restituya la condición de titular del aludido inmueble.

Asimismo, pide se fije una indemnización por el perjuicio que le irrogó la indisponibilidad del bien. Además, solicita una indemnización por el daño moral que aduce haber sufrido como consecuencia de la actuación ilegítima que impugna. Estima el valor de éste último en la suma de $15.000.

Con carácter precautorio solicita se ordene a la demandada abstenerse de ejecutar las resoluciones que por esta acción cuestiona.

Por último, pretende que a las sumas reclamadas se aplique actualización monetaria e intereses, y se le conceda el beneficio de litigar sin gastos.

Ofrece prueba y plantea el caso federal.

Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado, contesta la demanda, realiza una negativa pormenorizada de los hechos y circunstancias relatados por el actor y, sobre la base de sostener la legitimidad de las decisiones impugnadas, solicita el rechazo de la acción (v. fs. 86/93). Asimismo, ofrece prueba y, en el marco de lo normado en el art. 476 del Código Procesal Civil y Comercial, manifiesta desinterés en la prueba pericial propuesta por el actor. P. el caso federal.

Mediante resolución de fecha 7 de marzo de 2012 este Tribunal decidió acordar al señor J.P.C.T. el beneficio de litigar sin gastos (v. fs. 116).

Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos (v. fs. 63), glosado el cuaderno de prueba de la actora -único formado- (v. fs. 123/389) y los alegatos de ambas partes (v. fs. 403 -demandada- y 392/393 -actora-), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Relata el actor que el Instituto le adjudicó una vivienda correspondiente al Sector B del Complejo Habitacional UOM - La Plata (214 viviendas -FONAVI-) de la ciudad de La Plata. Agrega que desde 1990 pagó todas las obligaciones que le fueron impuestas en virtud del régimen de vivienda social.

    Continúa narrando que habitó este inmueble con su esposa e hijos hasta agosto de 1999 fecha en la que, en razón de haber perdido su trabajo, viajó a la Provincia de Córdoba buscando nuevas oportunidades laborales.

    Explica que le prestó la vivienda al señor L.B. a fin de que no quedara deshabitada. Pone de resalto que no pactó contraprestación alguna.

    Señala que a su regreso de la Provincia de Córdoba y ante la negativa del señor B. a dejar la vivienda, inició una causa judicial por desalojo.

    Apunta que en esta instancia el señor B. se presentó ante el Instituto y denunció irregularidades en el uso del inmueble.

    Dice que pese a las circunstancias detalladas en el descargo que presentó a su turno, el Interventor del Instituto, mediante resolución 373/03, decidió dejar sin efecto el acta de depositario de la vivienda en cuestión dispuesta a su favor. Ello, según indica, por haber transgredido lo dispuesto en la ley 5.396. Apunta que el recurso de revocatoria incoado contra ella fue rechazado por resolución 1.934/03.

    Postula que el acta de depositario 166 que pretende dejar sin efecto la resolución impugnada carece de vigencia, toda vez que el 20 de enero de 1995 se le había entregado la posesión de la vivienda. Aduce que no puede quitársele la tenencia a quien ya ha adquirido la posesión del inmueble.

    Alega que la situación de tenedor y poseedor del inmueble reviste transcendencia en orden a la sanción que se pretende imponer mediante la decisión impugnada. Afirma que los condicionamientos impuestos en el acta de depositario respecto a los límites al uso del inmueble, no aparecen en el acta de toma de posesión. Dice que a partir de este último acto, se supera la situación de precariedad propia de la tenencia para convertirse en dueño del inmueble.

    Afirma que la ley 5.396, invocada como antecedente normativo de las resoluciones impugnadas, no prevé los aludidos condicionamientos ni contempla la sanción que se le intenta aplicar. Por ello, estima que los actos en crisis vulneran el principio constitucional de que no puede existir pena sin ley que la contemple. Sostiene que la norma que se dice transgredida no impone ninguna obligación como la que le reprocha incumplida y mucho menos prevé la sanción de pérdida del inmueble que se intenta imponerle.

    En otro orden, aclara que no hizo abandono voluntario del inmueble, sino que la causa de ello reviste carácter de fuerza mayor (pérdida de trabajo).

    Agrega que todo el procedimiento administrativo estuvo dirigido a beneficiar al señor B.. Entiende que los actos impugnados están viciados en su finalidad por no haber sido dictados a efectos de satisfacer el interés público.

  2. Al contestar la demanda, la Fiscalía de Estado señala que mediante acta 166 de fecha 28 de noviembre de 1994 el Instituto entregó, al grupo familiar encabezado por el señor Cura Tau en calidad de depositario y hasta que se concretara la adjudicación definitiva, una vez cumplidas las tramitaciones del caso, un dúplex 166 del Barrio UOM de La Plata.

    Agrega que el 20 de enero de 1995 se suscribió el acta de entrega de vivienda y toma de posesión de la misma.

    Destaca que, conforme las constancias de autos, al mes de abril de 2001 el Instituto aún no había dictado el acto de adjudicación de la vivienda en cuestión.

    Apunta que no obstante ello, el actor dejo de ocupar el inmueble y lo entregó a un tercero para que lo habite en calidad de inquilino. Dice que esta situación fue admitida por el señor Cura Tau tanto en instancia administrativa como judicial.

    Pone de resalto que el señor B. ocupó la vivienda durante dos años.

    Explica que constatada esta situación y, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR