Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2021, expediente FLP 021739/2020/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 23 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°

21739/2020/CA1, caratulado “., J.E.C./ ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) S/ AMPARO LEY 16986”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Z.;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el señor J.E.C., con el patrocinio del señor Defensor Público coadyuvante a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 2, ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., contra la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de amparo interpuesta por considerar que no se había acreditado la existencia de un acto arbitrario e ilegal de la parte demandada, respecto de la normativa cuya aplicación requiere. Asimismo, se impuso las costas en el orden causado y se difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  2. En esta instancia se agravia la parte actora por el rechazo de la acción de amparo, con fundamento en no haber actualizado la base de datos en los tiempos otorgados por la ANSES. A su vez, considera que el pronunciamiento cuestionado omite analizar la cuestión litigiosa y la prueba aportada en el expediente.

  3. Cabe señalar que el señor J.E.C. inició las presentes actuaciones con el patrocinio del Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.C., con el objeto de solicitar que se ordene a la ANSES otorgar al actor el INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE), establecido por los Decretos 310/2020, 511/2020, 626/2020 y normas reglamentarias (Res. SSS

    8/2020 y Res. ANSES 84/2020), que deberá incluir los tres (3) pagos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional hasta la fecha, conforme los decretos precitados, y los que en el futuro se establezcan por dicha prestación.

    En este sentido, es preciso señalar que el amparista es una persona de 61 años de edad, que realiza trabajos de jardinería, dentro del sector informal de la economía. No posee bienes registrables a su nombre, no Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    tiene obra social, no registra prestación de empleo formal, no percibe ingresos provenientes de planes sociales, ni es titular de beneficio previsional o pensión no contributiva alguna. Se trata de un ciudadano argentino nativo que en el mes de marzo del año 2020 realizó los trámites pertinentes para ser beneficiario del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) establecido para compensar la pérdida o disminución en los ingresos como consecuencia de las medidas dispuestas por el gobierno nacional.

    La prestación le fue denegada en virtud de que su excónyuge, la señora S.L.R. resulta titular de un beneficio jubilatorio, por lo que se configura uno de los impedimentos establecidos por la normativa para recibir el beneficio solicitado.

    De las constancias obrantes en autos surge que, por sentencia del 11 de junio de 2019, firmada por el juez Dr. G.D.L. del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, se declaró disuelto el matrimonio de S.L.R. y de J.E.C., con efecto retroactivo al 3 de marzo de 1990, fecha de la separación de hecho.

    A pesar de haberse informado a la Anses de la separación de hecho, como así también que sus dos hijos mayores de edad no conviven con el accionante, la Administración Nacional desestimó el pedido del beneficio...

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