Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 053456/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 53.456/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50866 CAUSA Nº: 53.456/11 - SALA VII – JUZGADO Nº: 40 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “Cupolo, E.M.C.P.S.A. y otros S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que condenó sólo a los codemandados “Partial S.A.” y J.A.R. a indemnizar a la actora con fundamento en la Ley Laboral por el despido indirecto del caso, viene apelada por la accionante y la sociedad anónima.

    También hay recurso de la Dra. F., quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado, mientras que la parte actora apela la totalidad de los emolumentos porque los considera elevados (ver fojas 484 pto. 3).

    Por razones de mejor método cabe abocarse en primer lugar al recurso de “Partial S.A.” (ver fojas 487/88).

    Discrepa señalando que en el fallo no se habría dado tratamiento alguno a la circunstancia que su parte ventiló respecto a no haber recibido ninguna de las interpelaciones de la accionante, circunstancia que en su opinión obstaría a la configuración del despido indirecto en que se situó la Sra. Cupolo el 18/08/2011 -ante rechazo de los telegramas y por ende silencio de los accionados en proceder al correcto registro de su vínculo laboral- por lo que pide sea esta cuestión “…revistada en esta instancia recursiva…”

    (sic), argumento que refleja un mero desacuerdo con lo resuelto y no señala mínimamente razones valederas para interpretar sus oposiciones en otro sentido y como es que ello incidiría en orden a alterar el fallo; máxime estando firme que las interpelaciones fueron doblemente rechazadas (v. fs. 331/345). M. aquí que, la exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado demostrativa de que es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de una demanda dirigida al Superior, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (en igual sentido, S.I. en "V., D. c/ Osa" sent. de.f nro.: 68.145 del 11.10.94; esta S.V. en "P., M. c/ De Luca "sent. def. nro.: 34.417 del 6.12.2.000; "A., M. c/ Distribuidora Interprovincial”, entre muchos otros).

    Igual suerte corre el resto de su exposición habida cuenta que genéricamente dice que no estaría correcta la intimación conforme Ley 24.013 y/o que tampoco estarían acreditadas las condiciones de labor y jornada extraordinaria en tanto los testigos no ratificarían las condiciones denunciadas por el actor, remitiéndose también de...

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