Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Julio de 2009, expediente 20.417/2007
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2009 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº 20.417/2007
SENTENCIA Nº36337 JUZGADO
Nº 36
AUTOS: “CUPOLI F.J. y otro c. NOVARTIS ARGENTINA
S.A. s. Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:
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Los actores vienen en apelación contra la sentencia de fs. 195/205,
que desestimó, en lo sustancial, las pretensiones expuestas en la demanda.
Se quejan, en la memoria de fs. 208/211, por los alcances otorgados al informe contable, por la “parcial interpretación” de los testimonios, por igual vicio respecto del alta temprana comunicada por Health Care Marketig Group S.R.L.; por la desestimación de la denuncia de pagos “en negro” y por el cálculo de la indemnización por clientela. Esos temas aparecen expuestos como cinco capítulos titulados con números ordinales.
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Estrictamente, agravio es la diferencia entre lo pretendido y lo acordado, por lo que una de las exigencias que permiten calificar como suficiente a un recurso, es que, supuesta la enunciación de cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelto, por qué fundamentos, y la crítica razonada y concreta de éstos, demostrativa de que medió error, antijuridicidad o arbitrariedad, explique claramente cuál es el pronunciamiento sustitutivo que 1
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Expediente Nº 20.417/2007
requiere del tribunal de alzada. Salvo el cuarto, que sí es un “agravio”, los restantes consisten, estrictamente, en fundamentos de la disconformidad con los que han sido utilizados por el juez de grado para resolver algo, que el apelante solicita a la Cámara sustituir por un pronunciamiento diferente.
En ese marco, no se advierte cuáles serían los errores de apreciación de un informe contable que la enunciación del mal llamado “agravio” demuestra que no resultó útil para determinar las “exigencias de ventas”, o las “variaciones de metas”, ni cómo, aplicando otro criterio concreto de evaluación, se llegaría a una conclusión diferente, también concreta, ni cómo ello conduciría a la modificación de algún pronunciamiento por hipótesis desfavorable.
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